Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 126/12 Fecha: Sucre, 02 de julio de 2012
Distrito: La Paz
Expediente: 05/2009
Partes : Ministerio Público, Luisa Reguerin Rivera, Lola Reguerin Rivera, Miriam Belmonte
Sánchez y Ninfa Calderón Mendieta c/ Hugo Richter Lara
Delito : (Calificación de Responsabilidad Civil).
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 2104 y vta., interpuesto por Rodolfo Hugo Ritcher Lara, mediante su mandataria Carolina Daniela Azcui Claros, impugnando el Auto de Vista No 806/08 de 25 septiembre de 2008 a fs. 2098 y 2099, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de Responsabilidad Civil, emergente del fenecido proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Rodolfo Hugo Ritcher Lara contra Luisa Reguerin Rivera, Ninfa Calderón Mendieta, Miriam Belmonte Sánchez y Lola Reguerin Rivera, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 198, 199, 203 y 331 del Código Penal; los antecedentes procesales, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal de fs. 1549 a 1551, y;
CONSIDERANDO I: Que, la demanda de Responsabilidad Civil seguido por Rodolfo Hugo Ritcher Lara, mediante su mandataria Carolina Daniela Azcui Claros, emergente del fenecido proceso penal por los delitos de Falsedad Material y Otros, y de su tramitación de acuerdo a Ley, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 79/2008 de 25 de septiembre de 2008 cursante de fs. 2081 a 2086 de obrados en la que no da lugar al Resarcimiento de Responsabilidad Civil, por no haberse demostrado y acreditado una cuantía determinada, menos producido prueba sobre el particular y que la aportada fue desvirtuada.
Notificadas las partes, mediante memorial de fs. 2092 y 2093 vta., el demandante recurre de Apelación contra la Sentencia; que en alzada, es confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No 806/08 de 25 de septiembre de 2008 (fs. 2098 y 2099).
De esta Resolución, recurre de Casación en el Fondo Rodolfo Hugo Ritcher Lara, mediante su mandataria Carolina Daniela Azcui Claros, aduciendo, que del sólo análisis de las pruebas, una de ellas cursante a fs. 533, no puede ser desvirtuada con un informe de auditoria anterior, ya que el informe presentado por las demandadas cursante de fs. 105 a 134, hace referencia al primer informe de René Lazarte, no así al informe cursante de fs. 533 a 560, por lo que, al existir este error se demuestra a la Autoridad superior, en este caso el Tribunal Supremo de Justicia, que la prueba en segunda instancia tampoco ha sido valorada correctamente, es decir, alega que no se habría efectuado una interpretación legal de los medios probatorios, por lo que, pide al Supremo Tribunal se Case la Resolución impugnada y se disponga la calificación del daño civil ocasionado.
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