Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 126/2012
EXPEDIENTE: S.429/2008
PARTES: José Yucra Mancilla c/ Empresa Constructora Bartos y CIA S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 78 a 79, interpuesto por Luis Chamon Exeni en representación de la Empresa Constructora Bartos y CIA S.A., contra el Auto de Vista RES.A.V.Nº 011/08-SSA-I de 18 de enero de 2008 (fojas 76 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por José Yucra Mancilla contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, ante la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 89/06 de 23 de junio de 2006 (fojas 65 a 66 y vuelta), declarando probada en parte la demanda por pago de beneficios sociales de fojas 11 a 12, disponiendo que la Empresa Bartos y CIA S.A. mediante su representante legal, cancele a favor del actor conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable Bs.1.266.-
Tiempo de servicios 2 años 6 meses y 4 días
Indemnización 2 años 6 meses y 4 días Bs.3.180.-
Desahucio (3 sueldos) Bs.3.798.-
Prima Bs.1.266.-
Antigüedad Bs. 396.-
T O T AL Bs.8.640.-
Ordena asimismo que, los conceptos de indemnización y desahucio deberán ser indexados en ejecución de sentencia, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 23381. De la lectura de la parte dispositiva del fallo referido se infiere que queda improbada en parte la demanda por que los montos de la liquidación fueron modificados y no se consigna el pago de horas extras.
En grado de apelación interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista RES.A.V. Nº 011/08-SSA-I de 18 de enero de 2008 (fojas 76 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, Luis Chamon Exeni en representación de la Empresa Bartos y CIA S.A., interpuso recurso de casación en el fondo. En lo principal acusa que la Resolución de Alzada pronunciada ha aplicado indebidamente y violado las disposiciones legales del Código Procesal del Trabajo y Ley General del Trabajo, sin la debida fundamentación que se requiere en este tipo de recurso extraordinario.
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