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TSJ

AS/0126/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cancelación de Anotaciones Preventivas y Anulabilidad de documento de transferencia e inscripción de Declaratoria de herederos.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 126/2013

Sucre: 11 de marzo 2013

Expediente: B-34-12-S

Partes: Ericka Valeria, Walter Erick, Roberto Carlos Pinto Pinto y Luís Felipe De Lima Pinto representados por Clara Lili Pinto Parada c/ Derechos Reales de Trinidad representada por María Tordoya Guzmán y María Angélica Pinto Vaca.

Proceso: Cancelación de Anotaciones Preventivas y Anulabilidad de documento de transferencia e inscripción de Declaratoria de herederos.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 426 a 428, interpuesto por María Angélica Pinto Vaca contra el Auto de Vista Nº 137/2012 cursante de fs. 419 a 420 vlta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso Cancelaciones y nulidad de Anotaciones Preventivas y otros, seguido por Érica Valeria, Walter Erick, Roberto Carlos Pinto Pinto y Luis Felipe De Lima Pinto representados por Clara Lilia Pinto Parada en contra de Derechos Reales de Trinidad representada por María Tordoya Guzmán y María Angélica Pinto Vaca y reconvención por Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria, Inscripción Definitiva y Cancelación Total de anotación Preventiva de Declaratoria de Herederos, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Tribunal Departamental de Trinidad Beni, dicta la Sentencia de fs. 177 a 180 vlta. declarando probada en parte la demanda de cancelación de anotaciones preventivas y consiguiente nulidad, disponiendo la inscripción de declaratoria de herederos en Derechos Reales, bajo la Partida Nº 8011010005581, Improbada la demanda de nulidad de documento privado de compra venta así como improbada la demanda reconvencional en todas sus partes.

Contra esa Sentencia, María Angélica Pinto Vaca interpone recurso de apelación, previos los trámites de remisión ante el Tribunal de Alzada se dicta el Auto de Vista Nº 100/09 de fecha 27 de agosto de 2009 cursante de fs. 196 y vlta. Anulando obrados hasta fs. 47 inclusive y dispone que el Juez de la causa dicte nuevo Auto de admisión de demandada tomando en cuenta los aspectos demandados.

Tramitada la causa nuevamente se dicta Sentencia Nº 009/2011 de fecha 18 de febrero de 2011 cursante de fs. 361 a 364 y vlta. Declarando probada en parte la demanda principal, improbada la demanda reconvencional en todas sus partes, habiéndose solicitado aclaración y complementación por la parte demudada misma que fue acogida mediante Auto de fecha 20 de Abril de 2011 declarando improbada la excepción de prescripción.

Sentencia recurrida de apelación mediante memorial de fs. 368 a 371, resuelto por Auto de Vista Nº 162/11 de fecha 03 de Octubre de 2011 cursante a fs. 388 a 389, mediante la cual anula obrados hasta fs. 296 inclusive disponiendo que el A quo emita nueva Sentencia tomando en cuenta las pretensiones de las partes.

Radicado nuevamente el proceso se dicta Sentencia Nº 014/2012 de fecha6 de febrero de 2012 cursante de fs. 293 a 296 Vlta. declarando probada en parte la demanda de cancelación de anotación preventiva consiguiente nulidad de anotación preventiva, disponiéndose la inscripción en derechos reales de la declaratoria de herederos bajo la partida 8011010005581, improbada la acción de anulabilidad, improbada la demanda reconvencional en todas sus partes y probada la excepción de prescripción de la anulabilidad, complementada mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2012 declarando inexistente de todo lo obrado respecto de Ericka Valeria Pinto Pinto en aplicación del art. 59 del Código de Procedimiento Civil.

Sentencia recurrida en apelación nuevamente por María Angélica Pinto Vaca por memorial de fs. 401 a 404, misma que mereció respuesta por Auto de Vista Nro. 137/2012 de fecha 24 de Septiembre de 2012, cursante de fs. 419 a 420 y vlta. misma que confirma parcialmente la Sentencia, declarando además probada la acción de anulabilidad de contrato e improbada la excepción de prescripción sin costas. Auto de Vista que fue recurrido de casación en el fondo que se analiza;

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

1.- María Angélica Pinto Vaca, acusó, nulidad en diligencia de notificación con Auto de Vista; señalando que en fecha jueves 18 de octubre de 2012 en su domicilio encontró una copia del Auto de Vista recurrido el mismo que no consignaba fecha ni hora, mediante la cual se le habría notificado a horas 16:00 en presencia de un testigo que no estuviera plenamente identificado, manifestando que no se habría cumplido con las disposiciones contenidas en los art. 238, 137 num. 4, 90,251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando además sus derechos y garantías constitucionales a la defensa y debido proceso protegidos por los arts. 119 parágrafo II y 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y los principios de publicidad, transparencia, legalidad, accesibilidad, veracidad material y debido proceso previsto en el art. 180 parágrafo I con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta que le notifique legalmente con el Auto de Vista Nº 137/2012 de 24 de Septiembre de 2012.

2.- Acusa también que han incurrido en quebrantamiento y violación flagrante de los art. 1 parágrafo I num. 4, 4. 90. 397. 399. 432, 441 y 476 del Código de Procedimiento Civil y los art. 1286, 1289 parágrafo I, 1330, 1332 y 1333 del Código Civil y el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada habrían fundado su decisión erróneamente en prueba pericial que no está legalmente acumulada al proceso así mismo no se habría tomado en cuenta la prueba de descargo de fs. 284 certificación extendida por Notaria de Fe Publica Dra. Miriam Duran Aue y la prueba testifical de fs. 259 a 260.

3.- Asimismo acuso error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el Ad quem al haber confirmado parcialmente la Sentencia declarando Probada la pretensión de anulabilidad de contrato de fecha 6 de enero de 2003 e improbada la excepción de prescripción sin haber tomado en cuenta que la recurrente fue notificada en fecha 12 de enero de 2010 con modificación de la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Ericka Valeria, Walter Erick, Roberto Carlos Pinto Pinto y Luís Felipe De Lima Pinto representados por Clara Lili Pinto Parada
Demandado
Derechos Reales de Trinidad representada por María Tordoya Guzmán y María Angélica Pinto Vaca.
Proceso
Cancelación de Anotaciones Preventivas y Anulabilidad de documento de transferencia e inscripción de Declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / CómputoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Anulabilidad
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0126/2013Fuente oficial