Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 126/2014
Sucre, 09 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.604/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 134 a 136 y vuelta, interpuesto por Cesar Orlando Noriega Castillo, en representación de la Empresa “Agua Rica” contra el Auto de Vista Nº 218/2009 de 18 de julio de 2009 (fojas 130 a 131 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Edson Vladimir Maida García contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 140 a 145 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de diciembre de 2007 (fojas 84 a 87 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2 de obrados, debiendo la Empresa demandada proceder al pago de los conceptos conforme sigue:
EDSON VLADIMIR MAIDA GARCÍA
Tiempo servicios: 3 meses 1 día
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.300
Desahucio: Bs. 3.900,00
Indemnización: Bs. 328,60
Aguinaldo: 3 duodécimas y 1 día 2007 Bs. 328,60
Sueldo adeudado 17 días octubre 2007 Bs. 736,61
TOTAL A CANCELAR Bs. 5.293,81
Montos que en ejecución de Sentencia deberán ser actualizados en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “U.F.V.”, más la multa del 30% del total incluyendo el mantenimiento del valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 218/2009 de 18 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, (fojas 130 a 131 y vuelta), CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, Cesar Orlando Noriega Castillo interpuso recurso de casación (fojas 134 a 136 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa que en el numeral 3 del segundo considerando del Auto de Vista Nº 218/2009, señala que el empleador ejerció “Acoso laboral” o “Psico terror laboral” que indujo al trabajador a presentar su renuncia, hecho falso, que a criterio del recurrente vulnera el artículo 16 de la Ley General del Trabajo en sus incisos e) y f), argumenta incumplimiento del actor en el contrato de trabajo que cursa a fojas 8, y refiere en su fundamentación al autor Marco Dick, respecto a la indemnización y desahucio.
Manifiesta que el Tribunal de Alzada de manera ligera, copiando lo expuesto por el Juez A quo, supuestamente evidenció acoso moral en el trabajador, conforme las literales de fojas 65 y 70, hecho denunciado ante el Ministerio de Trabajo que no fue probado constituyendo una falaz mentira, vulnerando el principio de inocencia consagrado en la Constitución Política del Estado.
Aduce falta de valoración de la prueba (testifical de descargo) que refiere que el actor durante el ejercicio de sus labores, tuvo una serie de llamadas de atención por incumplimiento del contrato de trabajo y señala también que no fue considerada la prueba adjuntada al memorial de 5 de diciembre de 2007, que desvirtuaría el acoso moral en el trabajo, mucho menos se valoró la confesión provocada del actor cuando señala haber renunciado a su cargo a los 3 meses de prestar servicios.
Mostrando 20 de 40 parrafos.