Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 126
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: 578/2013-S
Demandante: Antonia Vila Flores
Demandada: KOISAN Ltda.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vivian Kikue Kaihara Umei representante legal de KOISAN Ltda., de fs. 148 a 149 vta., contra el Auto de Vista Nº 101/2013 de 10 de octubre, de fs. 144 a 145 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Antonia Vila Flores contra empresa recurrente; la respuesta de fs. 152 a 153; el Auto No 307 a fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 059/2013 de 15 de marzo, de fs. 117 a 121, por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Antonia Vila Flores e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada, disponiendo que la Empresa demandada KOISAN Ltda. mediante su representante legal cancele a la demandante la suma de Bs. 21.932,32.-.
I.2 Recurso de apelación y Auto de Vista
La Empresa demandada mediante el memorial cursante de fs. 126 a 127 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Sentencia recurrida.
II. Motivos del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1.Bajo el rótulo de “INCORRECTA APLICACIÓN DEL ART. 12 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO”, Acusa al Tribunal de apelación de haber expedido el auto de vista impugnado transgrediendo el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por haber confirmado la Sentencia de primer grado que concedió el pago del desahucio también en inobservancia de dicha norma, alegando que en audiencia de confesión provocada la demandante confesó que nunca se le dio ningún memorándum de preaviso o de despido intempestivo; que de la Audiencia de Confesión Judicial de cargo y de las diferentes declaraciones testificales de descargo se tiene que la representante de KOISAN Ltda., dio el respectivo preaviso de ley que establece el art. 12 de la LGT y; que, asimismo, se tiene de estos medios de prueba que la demandante al término del preaviso dejó de asistir a la fuente laboral.
2. Con el rótulo de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN”, señala que debe tenerse presente que la Empresa KOISAN Ltda., presentó oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia, por la determinación de desahucio y la multa del 30%. Señala que, el Auto de Vista “no hace explicación ni fundamentación en ninguna de sus partes de por qué corresponde el pago de desahucio toda vez que la empleadora dio el preaviso de ley de acuerdo al art. 12 de la Ley General del Trabajo”(sic.).
Continua afirmando que el Auto de Vista no fundamentó en absoluto la razón de su decisión o la prueba que la fundamenta, violando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); a este efecto cita un entendimiento del Tribunal Constitucional, para concluir que el Auto de Vista, no se encuentra debidamente fundamentado, ni siquiera contiene cita de disposiciones legales aplicables al caso, que permitan conocer porqué se decidió de esa manera.
II.1 Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista y declare improbado los pagos dispuestos en Sentencia.
II.2 Responde al recurso de casación
La actora mediante el memorial de fs. 152 a 153, respondió el recurso de casación, señalando que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC, tanto en la denuncia de incorrecta aplicación del art. 12 de la LGT como en la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
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