Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 126 /2014
Fecha : Sucre, 02 de junio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 485/2009
Partes : Rafael Olmos Terrazas c/ Taller El Arca S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs. 158 a 159 y vta., interpuesto por Fernando Rodrigo Maldonado Lopez, en representación legal de la Sociedad Comercial Industrial Taller El Arca S.R.L., en virtud a Poder Notariado Nº 0407/2009, otorgado por ante la Notaría de Fé Pública de Primera Clase No. 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 169/2009 de 18 de mayo de 2009 de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Rafael Olmos Terrazas, contra la entidad recurrente, el Auto de 30 de julio de 2009 de fs. 166 que concede el Recurso de Nulidad o Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 13 de agosto de 2007 de fs. 122 a 125, Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10 vta., aclaratoria de fs. 13 y 16 de obrados. En consecuencia, ordena a la Empresa Taller El Arca S.R.L., para que por intermedio de su representante legal, Fernando Rodrigo Maldonado López, de y pague a Rafael Olmos Terrazas dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia el monto total de la liquidación que sigue a continuación:
Tiempo de servicios: 24 años, 5 meses y 8 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.500.-
Indemnización: Bs. 85.536,06.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 5 días/2007 Bs. 923,58.-
Vacaciones: 1 gestión y 5 duodécimas/43días Bs. 5.016,38.-
MONTO TOTAL Bs. 91.476,02.-
Menos pago a cuenta s/fs. 104 $us.500.- al cambio oficial del día Bs. 3.915,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 87.561,02.-
Monto que en Ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando en base a la variación de Unidad de Fomento a la Vivienda U.F.V., más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor todo conforme determina el art. 8 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 169/2009 de 18 de mayo de 2009 de fs. 147 a 149, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la Sentencia de 13 de agosto de 2007, con la modificación en sentido de que se debe incluir en la liquidación la suma de Bs. 4.167.-por vacaciones de las gestiones 2003 y 2004 y Bs. 981,94 por duodécimas y 11 días de la gestión 2007, suprimiendo el monto que a este respecto se asignó en la referida Sentencia, de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización
Bs. 85.536,06.-
Aguinaldo: 3 duodécimas y 5 días/2007
Bs. 923,58.-
Vacaciones gestiones 2003 y 2004
Bs. 4.167,00.-
Vacaciones gestión 2007: duodécimas de 3 meses y 11 días
Bs. 981,94
MONTO TOTAL
Bs. 91.608,58.-
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