Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 126/2017-RA
Sucre: 07 de febrero 2017
Expediente: LP-8-17-S
Partes: Matilde Elena Rossel Justiniano c/ FANAGOM.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 679 a 681 interpuesto por Matilde Elena Rossel Justiniano, contra el Auto de Vista No. 307/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 673 a 675 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de obligación y otro, seguido por Matilde Elena Rossel Justiniano contra FANAGOM, la concesión de fs. 687, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 185/2014 de fecha 26 de agosto, cursante de fs. 568 a 571, por el cual, declara: “PROBADA la demanda de fs. 21-22 vta., reproducida y ratificada a fs. 27 de obrados interpuesta por Matilde Elena Rossel Justiniano, y IMPROBADA la excepción de fs. 103 a 104 de obrados, interpuesta por Ismael Sepúlveda Molina en representación de FANAGOM; en consecuencia previa ejecutoria de la presente Resolución y la existencia de autoridad de Cosa juzgada, se dispone que la empresa FANAGOM a través de su representante Ismael Sepúlveda Molina de y pague al tercer día de su notificación con la ejecutoria de la sentencia, la suma total de Bs. 475.000.- a favor de Matilde Elena Rossel Justiniano; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 307/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 673 a 675 vta., que revoca en parte la Sentencia apelada, declarando probada la excepción perentoria de transacción interpuesta de fs. 103-104 por Ismael Sepúlveda Molina, en consecuencia declaró Improbada la demanda de fs. 21-22, ratificada fs. 27 interpuesta por Matilde Elena Rossel Justiniano; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Matilde Elena Rossel Justiniano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 673 a 675 vta., se notifica a la recurrente en fecha 10 de noviembre de 2016 (fs. 678), habiendo presentado el recurso en 22 de noviembre de 2016 (fs. 682.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la entidad demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la excepción perentoria de transacción, asimismo declaró Improbada la demanda, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de fs. 679 a 681 interpuesto por Matilde Elena Rossel Justiniano se desprende que, a tiempo de hacer una relación de los hechos, entre otras denuncia que, el Tribunal de alzada habría incurrido en la interpretación errónea de la Ley, toda vez que habría tomado como fundamento para la Resolución del Auto de Vista impugnado una exigencia que habría sido excluida por disposición modificatoria Tercera de la Ley 2235 de 31 de julio de 2001.
Asimismo refiere que, Ad quem habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical de fs. 125-136, 438 y 440 de obrados, por cuanto esas pruebas harían prueba plena en sentido de que, Juan José Vilar Laguna en su condición de representante de FANAGOM tenía todas las facultades para suscribir el contrato de exclusividad y compromiso de reconocimiento de fecha 10 de septiembre de 2007, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme la Sentencia de primera instancia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274. I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 679 a 681 interpuesto por Matilde Elena Rossel Justiniano, contra el Auto de Vista No. 307/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 673 a 675 vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.