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AS/0126/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Legitima

El recurrente apuntó que efectuaron una errada valoración de la prueba, cursante de fs. 39 a 40, por cuanto la misma simplemente acreditó la existencia de un contrato unilateral, en ningún caso la ilícitud de la causa o el motivo, máxime cuando no se probó el elemento subjetivo o el motivo ilícito d...

Proceso
Nulidad de transferencia
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 126/2019

Fecha: 12 febrero de 2019

Expediente: B-13-18-S.

Partes: Elsa Magda Aguirre Parada y otras c/Vivian Rossy Aguirre

Drovichesky.

Proceso: Nulidad de transferencia.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 y vta., planteado por Vivian Rossy Aguirre Drovichesky contra el Auto de Vista No 86/2018 de 8 de mayo, cursante a fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso civil de Nulidad de Transferencia que sigue Elsa Magda Aguirre Parada y otras contra la recurrente, Auto de concesión de fs. 130, Auto Supremo de Admisión de fs. 135 a 136 vta., y lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Elsa Magda Aguirre Parada, Mirna Guelia Aguirre Parada y Pura Yolanda Aguirre Parada con memorial cursante de fs. 23 a 25, interpusieron demanda de nulidad de transferencia, en contra de Vivian Rossy Aguirre Drovichesky, quien repelió la demanda y reconvino el reintegro de la legítima hereditaria (fs. 67 a 68 vta.), habiendo sido rechazada la reconvención y prueba por Auto de 26 de junio de 2017, cuyo trámite culminó con la Sentencia No 154/2017 de 24 de julio, (fs. 82 a 89), que declaró probada la demanda.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandada apeló: a) En el efecto diferido contra el Auto que rechazó la contrademanda y b) En el efecto suspensivo contra la Sentencia, motivando la emisión del Auto de Vista No 86/2018 de 8 de mayo, que confirmó la Sentencia y el Auto de 26 de junio de 2017, con el fundamento principal:

Primero. En relación a la apelación en el efecto suspensivo, señalaron que al haberse otorgado en calidad de anticipo la legítima mediante el documento privado de fs. 28 vta., y registrado en Derechos Reales, constituye un caso de nulidad previsto en los arts. 549 inc. 5 y 1066.II., ambos del Código Civil.

Segundo. En relación a la apelación en el efecto diferido, arguyeron que ¨…el principio del onus probandi, forma parte de la estructura de la cultura probatoria, encaminada a formar convicción acerca de la verdad material del conflicto,…el aquo partiendo de una interpretación adecuada de la naturaleza, sentido y alcance jurídico que encierra la problemática donde se circunscribe a la nulidad de un acto contractual relativo al anticipo de legitima…¨

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.

1. Del recurso de casación en la forma.

Objetó que la Sentencia No 154/2017, de 3 de agosto y el Auto de 26 de junio de 2017, habría rechazado la prueba de descargo misma que estaría relacionada a la legítima, contraviniendo normas procedimentales y provocando la absoluta indefensión, infringiéndose así, los arts. 142 y 366.I.núm. 6 del Código Procesal Civil.

2. Del recurso de casación en el fondo.

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COLACION DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES/La palabra colación viene del latín collatum, supino de conferre, comparar, conferir, .En el derecho sucesorio significa juntar o reunir todas las donaciones directas e indirectas que el de cujus ha hecho a favor de sus herederos forzosos, a fin de formar la masa hereditaria que luego se ha de dividir.

Datos del proceso

Demandante
Elsa Magda Aguirre Parada y otras
Demandado
Vivian Rossy Aguirre Drovichesky
Proceso
Nulidad de transferencia
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 1258 del Código Civil, prescribe: (COLACION DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES).I. La colación de inmuebles se hace por las reglas contenidas en el art. 1073. II. En todo caso se debe deducir para el donatario el valor de las mejoras, ampliaciones y reparaciones extraordinarias conforme a los artículos 96 y 97.

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