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TSJ

AS/0126/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Pago de Otros Derechos
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 126

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 637-2023

Demandante: Ozman Corcino Mogro Ríos

Demandado: Mutual de Servicios de la Policía

Materia: Pago de Otros Derechos

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 246, interpuesto por la Mutual de Servicios de la Policía,  contra el Auto de Vista Nº 47/2023 de 3 de marzo de fs. 206 a 205, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación, seguido por Ozman Corcino Mogro Ríos, contra la entidad demanda recurrente, el Auto Nº 449/2023 de fs. 249 que concedió el recurso; el Auto de 1 de diciembre de 2023 de fs. 257, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Beneficios Económicos.

Que, la citada Comisión, mediante Resolución N° 632/2019, de 21 de mayo de 2019 de fs.55 a 53, resolvió reconocer el beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario, por el periodo de 33 años y 11 meses, de acuerdo a la calificación del Fondo de Retiro Policial solidario, de 21 de mayo de 2019, el monto de Bs143,118.16.- (Ciento cuarenta y tres mil ciento dieciocho 16/100 Bolivianos) y el reconocimiento de aportes laborales en disponibilidad de 3 años y 5 meses por el monto de Bs6.810, 15 (Seis mil ochocientos diez 15/100 Bolivianos), reconociendo el monto total de Bs149.928,31.- (Ciento cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho 31/100 Bolivianos).

A solicitud de la Dirección de Estrategias Sociales e inversiones, retener por pago de deuda el monto de Bs63.223,85 (Sesenta y tres mil doscientos veintitrés 85/100 bolivianos) a favor de MUSERPOL.

Además, el monto total a pagar de Bs86.704,46 a favor del beneficiario.

Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso el recurso de reclamación a fs. 85 a 82, que fue resuelto por la Comisión de Directorio, mediante Resolución N°40/2019, de 17 de septiembre de 2019 de fs. 141 a 136, CONFIRMAR la resolución de la Comisión de Beneficios Económicos Nº 632/2019 de 21 de mayo de 2019.

I.1.4. Auto de Vista.

El solicitante interpuso recurso de apelación de fs. 158 a 156, que fue resuelto por Auto de Vista N° 47/2023 de 3 de marzo fs. 206 a 205, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la Resolución de Directorio N° 40/2019 de 17 septiembre, de fs. 136 a 141; en consecuencia, dispone dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de beneficios económicos Nº 632/2019 de 21 de mayo de fs. 53 a 55, debiendo la referida comisión emitir una nueva resolución tomando en cuenta el Estudio Matemático actuarial 2011-2015 de MUSERPOL vigente al momento de sus retiro.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 246 a 238, manifestado, en síntesis:

Refirió que el recurso de apelación del demandante se centra al supuesto descuento injustificado de Bs63.223,85 cuando sólo debería ser Bs53.196,59 al monto total de Bs149.928,31 correspondiente a la liquidación del Fondo de Retiro Policial Solidario y haciendo un pago de solo Bs86.704, 46.- pero de manera incongruente y sin ninguna prueba manifestó que se le habría descontado de su bono complemento de los años 2017 y 2018 un monto de Bs30.000.- contrario a este argumento, solo exige que se le restituya Bs10.000 argumentos que no guardan correlación y coherencia entre la solicitud de restitución con relación al descuento.

El Auto de vista, ahora recurrido refiere que a tiempo de otorgar el fondo de retiro policial en favor del reclamante se debió considerar los art. 14 y 15 respecto al fondo de retiro Individual del Decreto Supremo Nº 1446, que si bien dicha norma sufrió modificaciones en cumplimiento al parágrafo I de la disposición Transitoria única del Decreto Supremo Nº 3231 de 28 de junio de 2017, razón por lo que se ha procedido a aplicar para el caso, el estudio matemático actuarial 2016-2020, que a su juicio esta decisión resulta ser arbitraria e ilegal toda vez que conforme consta del Memorándum GO 1239/2015 de 28 de diciembre emitido por el comando General de la policía Boliviana de Agradecimiento de Servicios, este memorándum fue emitido antes de la vigencia del DS Nº 3231 de 28 de junio de el Reglamento de Retiro Policial solidario aprobado por resolución de Directorio 31/2017 modificado mediante Resolución de Directorio Nº 36/2017 de 20 de septiembre de 2017, siendo que esta normativa tiene vigencia a futuro y no de forma retroactiva, por lo tanto en el caso debió aplicarse al Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 y el Reglamento de prestaciones de la Ex MUSERPOL, aspectos que no fueron considerados adecuadamente por la comisión de directorio, argumentando la aplicación del art. 123 de la CPE.

I.2.1 Petitorio

Solicitó se case el Auto de Vista y se disponga confirmar la Resolución de directorio Nº 40/2019 de 17 de noviembre de 2019; en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de la comisión de beneficios económicos Nº 632/2019 de 21 de mayo de 2019.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

Conforme a lo señalado se tiene que el art. 14 del DS N° 1446 de 19 de diciembre de 2012, los beneficios otorgados por MUSERPOL son:

a) Fondo de Retiro Policial Individual;

b) Seguro de Vida;

c) Complemento Económico.

II. El aporte y el pago de los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, serán objeto de un estudio técnico financiero que asegure su sostenibilidad y no asunción de riesgos por parte de la MUSERPOL y de acuerdo a reglamentación interna.

III. Los beneficios señalados en el presente Artículo se rigen por el principio de equidad, debiendo ser otorgados a todos los afiliados, aportantes de la Policía Boliviana en sus diferentes sectores y niveles sin ninguna distinción y con relación a los aportes realizados.

IV. Los recursos que son fuente de financiamiento de los beneficios señalados en el Parágrafo I serán administrados de forma exclusiva por la MUSERPOL en conformidad a la normativa vigente.”

El beneficio señalado, se materializa conforme lo establece el art. 15 del referido DS, que estableció: “Es el beneficio que brinda protección a los miembros del servicio activo y a sus derechohabientes, mediante el reconocimiento de un pago único, con motivo y oportunidad del retiro definitivo de la actividad remunerada dependiente de la Policía Boliviana, el cual será administrado por la MUSERPOL mediante cuentas individuales de cada afiliado a ser otorgado en función de sus aportes y el rendimiento de los mismos, cuando se produzca el retiro por:

a) Jubilación;

b) Fallecimiento del titular;

c) Retiro forzoso;

d) Retiro voluntario”.

De acuerdo a lo señalado se tiene que Ozman Corcino Mogro, accedió al beneficio de Fondo de Retiro Policial Solidario por Jubilación el 27 de agosto de 2018.

Por otra parte, la SC N° 1262/2015-S2 de 12 de noviembre dentro del análisis de un caso análogo, señaló:

“En ese mérito, los demandados deben tomar en cuenta que, en materia administrativa y de acuerdo a la previsión contenida en el art. 123 de la CPE, la norma, entendida como ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva; lo que conlleva que la administración pública adecúe sus actos a la ley, asegurando a los administrados la garantía del debido proceso, y la certeza de la aplicación de la norma vigente a su situación en particular. En ese orden, se asegura la preservación del orden público a fin de obtener seguridad y estabilidad jurídica, impidiendo que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinario de la norma como a la consecución del bien común de manera concurrente; lo que no concurre en el caso de autos.”

La SC señalada, establece que el parámetro a considerar debe ser el vigente a momento de la generación del derecho, el cual se nace conjuntamente con la jubilación, debiendo aplicarse estrictamente el art. 123 de la CPE que dispone: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución” (Textual).

Por Resolución de Directorio Nº 25/11 de 11 de mayo de 2011 se aprobó el “Reglamento de Prestaciones de la Mutual de Seguros del Policía”, que se encuentra acorde a las necesidades y requerimientos del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015.

Asimismo, si bien el Decreto Supremo Nº 3231 de 28 de junio de 2017, en su disposición Transitoria única dispone: “Los trámites ingresados y pendientes hasta la gestión 2015, serán determinados bajo los parámetros establecidos por el Estudio Matemático actuarial 2016-2020 y pagados con los saldos acumulados hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo” (Textual), sin embargo, previa la aplicación de esta norma se debe tomar en cuenta que el “Reglamento del Beneficio de Fondo de Retiro Policial” que considera el Estudio Matemático 2016-2020, fue aprobado por Resolución de Directorio Nº 31/2017 el 24 de agosto de 2017.

En ese sentido, se debe tomar en cuenta el Memorándum de 28 de diciembre de 2015, que expresa los agradecimientos de servicios prestados a la institución policial de Osman Corcino Mogro Ríos; y que su derecho para realizar el cobro del Fondo de Retiro Policial, se produce ante la desvinculación, en el caso de autos ante el retiro forzoso, conforme determina el art. 15 del Decreto Supremo Nº 1446 de 19 de diciembre de 2012.

De lo expuesto se concluye que corresponde la aplicación de la Resolución de Directorio Nº 25/11 de 11 de mayo de 2011, que aprueba el Reglamento de Prestaciones de la Mutual de Seguros del Policía, que considera el estudio Matemático 2011-2015; puesto que, para la fecha de desvinculación aún no se encontraba vigente el “Reglamento del Beneficio de Fondo de Retiro Policial” que considera el Estudio Matemático 2016-2020, aprobado por Resolución de Directorio Nº 31/2017 el 24 de agosto de 2017, ni el DS Nº 3231 de 28 de junio de 2017.

En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada obró correctamente al determinar que se debe aplicar el Estudio Matemático Actuarial 2011-2015, tomando en cuenta el Memorándum de 28 de diciembre de 2015, fecha a partir de la cual el actor es beneficiario del Fondo de retiro Policial.

Por otra parte, conforme a fs, 29 se advierte que el beneficiario, fue deudor de una prestamos de Bs40.463, a tal efecto se advierte que a objeto de pagar la misma se le fue descontando desde noviembre de 2006 a julio de 2011, quedando un saldo de Bs6.074,75.-

Por contrato de préstamo con garantía de fondo de retiro Nº N-3231/2012 de 26 de abril, de fs. 31, se advierte que el demandante adquirió otro préstamo de Bs59.500; mismo que fue cancelado progresivamente conforme acredita el Kardex de cliente de fs. 37, quedando un saldo pendiente Bs57.149, los que incluyen intereses.

Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada de manera correcta determinó revocar la Resolución de directorio Nº 10/2019 de 17 de septiembre, a objeto de aplicar el Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 y posteriormente realizar los descuentos que corresponden, por las deudas contraídas por el beneficiario, conforme dispone el art. 60 del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales aprobado por Resolución de directorio 25/11 de 11 de mayo de 2011.

Consecuentemente, por todo lo expuesto, corresponde resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y art. 120 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 47/2023 de 3 de marzo de, fs. 206 a 205.

Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 del DS N° 23215.

De conformidad con la convocatoria de fojas 258 vta., interviene para la resolución de la causa, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Datos del proceso

Demandante
Ozman Corcino Mogro Ríos
Demandado
Mutual de Servicios de la Policía
Proceso
Pago de Otros Derechos
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0126/2024Fuente oficial