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TSJ

AS/0126/2025

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 126/2025

Sucre, 09 de abril de 2025

Expediente : 957/2024

Demandante : Ángela Verónica Escobar Rodas

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso : Reincorporación

Distrito : Chuquisaca

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 176, interpuesto por Ángela Verónica Escobar Rodas, contra el Auto de Vista N° 137/2024 de 23 de septiembre, cursante de fs. 171 a 172 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), con la respuesta en contrario de fs. 182 a 185; el Auto N° 232/24 de 31 de octubre de 2024, cursante a fs. 186, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 957/2024-A de 11 de noviembre, por el que se admitió el recurso (fs. 191 y vta.), los antecedentes del proceso y:

II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 06/2023 de 16 de junio, de fs. 144 a 147 vta., declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes la demanda presentada por Ángela Verónica Escobar Rodas; y, no se califican costas en cumplimiento del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).

Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, de fs. 152 a 153 vta., resuelto por Auto de Vista N° 137/2024 de 23 de septiembre, de fs. 171 a 172 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada. Sin costas ni costos conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178.

III.- RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la demandante Ángela Verónica Escobar Rodas, interpuso recurso de casación de fs. 174 a 176, bajo los siguientes argumentos:

Denunció interpretación errónea y aplicación indebida del art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) e inobservancia del art. 12 del Decreto Supremo (DS) N° 25749, porque el Tribunal de apelación estableció que de la prueba se evidenciaba que la demandante era una funcionaria de “libre nombramiento o designación”, porque no existen contratos suscritos y su designación fue directa, alegando erróneamente que no era funcionaria permanente.

Manifestó que incurrieron en inobservancia o que no se aplicaron de los arts. 1.I de la Ley N° 321, 1 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979 y 182.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no correspondía que la cataloguen como funcionaria de libre nombramiento o designación conforme la naturaleza y características de los cargos y funciones que desempeñó en el GAM, pues eran dos categorías que son incompatibles entre sí y los cargos de cada una de ellas se encuentran claramente identificados y el Tribunal de apelación debía incorporarla al régimen de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), violando e inobservando las leyes laborales y sus principios de protección, continuidad y estabilidad laboral.

Finalizó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda, disponiendo su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo dentro del GAMS, el pago de salarios devengados y los demás derechos sociales impagos.

IV. CONSTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Andrés Baldiviezo Colque, en representación legal del GAMS, presentó memorial de respuesta al recurso de casación (fs. 182 a 185), bajo los siguientes términos:

Que, el art. 7.III de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) establece los derechos de los servidores públicos y excluye otros derechos previstos en la LGT; asimismo, conforme el art. 29.15) de la Ley 482 atribuye al GAMS a designar o remover al personal de su secretaría, por lo que, la actora no gozaba de estabilidad laboral y menos se podía otorgarle la reincorporación solicitada; siendo incongruente que la demandante pretenda hacer ver su pretensión de servicios como una sola, pues se vinculó con la entidad en varios cargos desempeñados y conforme el petitorio de su demanda el ser reincorporada en el último cargo que ocupó, entonces no puede fusionarse ni confundirse el cargo y tiempo desempeñado en sus diferentes puestos laborales, pues son funciones de naturaleza totalmente distintas en cada cargo, por lo que, no correspondería la reincorporación solicitada.

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Verónica Escobar Rodas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2025AS/0126/2025Fuente oficial