Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 127 Sucre 10 de marzo de 2003
DISTRITO. La Paz
PARTES. Ministerio Público c/ Elías Pablo Mamani y otros, tráfico de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 471-472, interpuesto por Elías Pablo Mamani, contra el Auto de Vista de fs. 467-468 de fecha 1° de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 484-485; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 391-400, declara a los procesados: A Elías Pablo Mamani, autor del delito previsto por el art. 47 de la Ley 1008, a la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de la Paz, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 10.- por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A Rufino Pablo Mamani, Saturnino Pablo Vásquez, Florentino Callejas Apaza y Anastasia Callejas Chambi, autores del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cuatro años y seis meses de presidio a cumplir en el mismo Centro Penitenciario de San Pedro y Orientación Femenina de Obrajes respectivamente, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado; empero, en aplicación a la segunda parte del art. 75 de la citada Ley 1008, se excepciona de sanción a los condenados: Florentino Callejas Apaza, por ser padre político del principal autor Elías Pablo Mamani, y a Anastasia Callejas Chambi por ser esposa del mismo. A Edgar Callejas Chambi, Ascencio Callejas Chambi y Constantino Ayca, se les absuelve de culpa y pena del delito previsto por el art. 47 de la Ley 1008 para los dos primeros y art. 48 de la misma ley para el último de los nombrados, por existir sólo prueba semiplena en su contra, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Dispone, asimismo la confiscación definitiva a favor del Estado del inmueble ubicado en la calle Inti N° 28 de la Zona Villa Exaltación de la ciudad de El Alto, y la devolución del inmueble incautado a fs. 79. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 467-468. De este falla, recurre de casación Elías Pablo Mamani a fs. 471-472, acusando la violación del art. 47 de la Ley 1008; 243 y 133 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se case el Auto de Vista, absolviéndole de culpa y pena, conforme al art. 144-1) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha hecho uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que contra el incriminado Elías Pablo Mamani, existe plena prueba en la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto por el art. 47 de la Ley 1008; aspecto que se evidencia por las diligencias de policía judicial, y fundamentalmente por el certificado de análisis de laboratorio de fs. 11, 13, 16, 82, muestras fotográficas de fs. 36 a 45 y acta de incineración de fs. 72, los que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto en el operativo efectuado por la F.E.L.C.N. el 8 de febrero de 2000, en el inmueble ubicado en la calle Inca N° 28 de la Zona Villa Exaltación de la ciudad de El Alto, descubrieron una fábrica de cocaína con dos pozos de maceración de hoja de coca e implementos para la elaboración, procediendo a la detención de Anastasia Callejas Chambi, Rufino Pablo Llanquita y Florencio Callejas Chambi, luego se constituyeron en el domicilio de la calle Butrón N° 1115, zona Santa Rosa de la misma ciudad de El Alto, donde encontraron otra fábrica de cocaína con dos pozos de maceración de hoja de coca ocultos bajo la superficie de la tierra; ambas fábricas pertenecían al procesado Elías Pablo Mamani por cuanto vivía junto a su familia y sus demás parientes en el inmueble de la calle Inti N°28 que alquila por $us. 200.-, en tanto que el de la calle Butrón N° 1155 pertenece su suegro Florentino Callejas Apaza.
Que, de lo anterior se desprende que los Tribunales de instancia, al pronunciar sus respectivos fallos, se han circunscrito a los detalles del hecho, valorando adecuadamente los medios empleados, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, tomando en cuenta el marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el recurso a tenor del numeral 2) del art. 307 del Código Adjetivo citado, por no ser evidente las infracciones de leyes acusadas.
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