Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 127 Sucre, 21 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Beddy Justa Chanove Ojeda c/ Jorge Federico Mercado Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el imputado Jorge Federico Mercado Palazuelos, cursante de fojas 109 a 110 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 442/04 cursante a fojas 100 y vuelta dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz en fecha 13 de agosto de 2004, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que Jorge Federico Mercado Palazuelos interpone recurso de casación mediante memorial cursante de fojas 109 a 110, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2004 cursante a fojas 100 y vuelta, dictado dentro del proceso penal que sigue Beddy Justa Chanove Ojeda viuda de Ledezma contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.
Que el recurso de casación es interpuesto dentro el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 22/2004 y Nº 24/2004, ambos dictados por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, denunciando la existencia de violaciones al debido proceso, defectos de sentencia (artículo 370 inciso 6) de la Ley 1970), errónea aplicación de la norma sustantiva (artículo 204 del Código Penal), puntualizar que la resolución impugnada es contraria a los precedentes invocados en los cuales, "ante solicitud de parte el tribunal de alzada, debe convocar a una audiencia de fundamentación y producción de prueba, tal cual lo establece el artículo 411 de la Ley 1970", acompaña copia de la apelación restringida interpuesta anteriormente y pide, en forma concreta, que el tribunal de casación anule el Auto de Vista impugnado y ordene se de cumplimiento a los artículos 411 y 412 de la Ley 1970.
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