Volver a sentencias
TSJ

AS/0127/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 127 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Chuquisaca 15/2004

Partes: Renán Terrazas Garvizu c/ Faustino Torres Capio y María Pérez de Torres.

Delito: Estelionato.

*******************************************************************************************************

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 437 a 437 vuelta), y el requerimiento de la Fiscalía General de la República (fojas 439 a 442) en el proceso penal sustanciado por Renán Terrazas Garvizu contra Faustino Torres Carpio y María Pérez de Torres por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: que la querella en cuestión dentro del presente caso fue presentada el 16 de noviembre de 2000 (fojas 4 a 5), el Auto Inicial de la Instrucción se dictó el 23 de noviembre de 2000 (fojas 6), por memorial de 17 de enero de 2001 (fojas 27) los imputados solicitaron ampliación de término de la etapa instructiva, bajo el argumento de no haber producido de su parte ninguna prueba, solicitud que mereció la ampliación el 18 de enero de 2001 (fojas 27 vuelta), el Auto de Procesamiento fue dictado el 5 de mayo de 2001 (fojas 45 a 46 vuelta), por lo que el 10 de julio de 2001 la causa quedó radicada en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Sucre (fojas 49 vuelta), a fojas 111 se desprende la solicitud de nulidad de obrados de los procesados, la cual resulta deferida positivamente mediante Auto de 27 de marzo de 2002 (fojas 113 vuelta), por omisión de notificación atribuible al oficial de diligencias, mediante Auto de 10 de julio de 2003 ( fojas 334 a 335 vuelta) se anula obrados por incumplimiento de los actos preparatorios del debate y falta de solemnidad en el juicio plenario, ante ello, cumplidos los tramites de ley y repuestos los actuados correspondientes se dicta Sentencia el 7 de octubre de 2003 (fojas 395 a 397 vuelta), que declaró a los procesados Faustino Torres Carpio y María Pérez de Torres, autores del delito de estelionato, condenándolos a la pena de tres años de reclusión.

Producidos los obrados en apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció Auto de Vista de 27 de febrero de 2004 confirmando la Sentencia (fojas 426 a 427), Auto en cuestión que fue recurrido de casación (fojas 430 a 432 vuelta), radicado el proceso en este Tribunal el 5 de noviembre de 2004, los imputados solicitaron la extinción de la acción penal, la que fue corrida en traslado el 9 de noviembre del mismo año (fojas 438), el Ministerio Público devolvió obrados con el requerimiento correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2004 (fojas 439 a 442).

CONSIDERANDO: que del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo desde la notificación de los imputados con el Auto Inicial de la Instrucción a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido más de ocho años, sin la dilucidación de la misma, hecho que indudablemente vulnera el principio de celeridad, así como al juzgamiento en tiempo razonable, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Disposición Transitoria Tercera de la parte final de la Ley 1970, en virtud a lo expuesto, los tribunales de justicia deben constatar de oficio o a petición de parte, el transcurso de dicho plazo con el objeto de disponer la extinción de la acción penal a través de parámetros objetivos y determinando si dichas dilaciones son atribuibles a los operadores de justicia o al Ministerio Público, por el contrario, si las dilaciones fueron ocasionadas por el imputado o procesado.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Computado el tiempo de duración del mismo desde la notificación de los imputados con el Auto Inicial de la Instrucción a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido más de ocho años, sin la dilucidación de la misma

Datos del proceso

Demandante
Renán Terrazas Garvizu
Demandado
Faustino Torres Capio y María Pérez de Torres.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0127/2010Fuente oficial