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TSJ

AS/0127/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 127

Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 208/09

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 957 a 959 interpuesto por Carlos Soria Ponce, impugnando el Auto de Vista de fojas 952 a 953 de fecha 28 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Carcomo Viuda de Wang contra Carlos Soria Ponce y Hugo Antonio Sandoval Meruvia, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Pena, el requerimiento fiscal de fojas 964 a 965, los antecedentes, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que resulta pertinente referirnos a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, en la que se establece una nueva línea jurisprudencial constitucional, respecto a la competencia del juez o tribunal sobre las solicitudes de extinción de la acción penal (excepciones e incidentes), argumentando que la sustanciación de una excepción en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición".

Que, ante la nueva línea jurisprudencial, en lo tocante a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración de oficio o cuando es formulada en grado de casación, ya no es posible justamente en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, careciendo de competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, máxime, si la referida sentencia constitucional es vinculante y de cumplimiento obligatorio tal como prescribe el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, y artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional. En consecuencia, se ingresa al análisis del fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, en la sentencia de fojas 919 a 921 vuelta, declara al procesado Carlos Soria Ponce, pasible a la sanción establecida por los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, y al pago de daños y perjuicios a la parte civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Por otro lado, ordena el archivo de obrados con relación al procesado Hugo Sandoval Meruvia, por haber sido beneficiado con la extinción de la acción penal, conforme al Auto de Vista de fojas 826 a 827.

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Criterio

que con la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia han establecido los hechos de autos y los han calificado valorando con precisión todos los medios de prueba aportados. En efecto, resulta que la acción o intervención del recurrente en la comisión del delito, se halla claramente comprendida en el artículo 20 del Código Penal, que lo señala como autor de estafa y estelionato, definido por los artículos 335 y 337 del Código Penal, disposiciones que, por otra parte, no han sido acusadas de violadas en el recurso de nulidad y casación, no obstante estar indicada en la sentencia de fojas 919 a 921 vuelta. Además, compete a los jueces de grado determinar las penas aplicables a cada delito dentro de los límites legales, y aplicación de los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal, penas que, en el presente caso, son las menores fijadas por el artículo 335 y 337 antes citado.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2011AS/0127/2011Fuente oficial