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TSJ

AS/0127/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 127

Sucre, 10/05/2012

Expediente: 83/2012-S

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113-114, interpuesto por Jesús Alex Cárdenas Pérez en representación de José Tito Vargas Cladera contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-156/2011 de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 105-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la empresa Cartellone Construcciones Civiles S.A. CIA. BOL. LTDA, el Auto de concesión de fs. 120, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso laboral, el Juez de Partido 3ro. en lo Civil, en suplencia legal del titular del juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto Nº 15/2011 de 11 de mayo de 2011 (fs. 60-62), declaró probada la excepción previa de incompetencia disponiendo que el actor recurra ante la instancia civil para hacer valer sus derechos, y probada la excepción previa de impersonería por falta de capacidad procesal.

En grado de apelación interpuesto por el representante del demandante (fs. 71-72), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-156/2011 de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 105-110, confirmó el Auto Nº 15/2011 de 11 de mayo de 2011 cursante a fs. 60-62.

Dicha resolución, motivó que el demandante a través de su representante, formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 113-114), contra del Auto de Vista Nº AV-SSA-156/2011 de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 105-110, reclamando en la forma, que el Tribunal de Alzada no se pronunció expresamente sobre el agravio sufrido, vulnerando el principio de objetividad y de pertinencia de la Resolución, contenido en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil por haberse rehuido a expresarse sobre los agravios fundamentales de la demanda. (SIC)

Reclama también que erróneamente se cita a los artículos 4 y 13 de la Ley General del Trabajo más su Decreto Reglamentario en vigencia, como también a los artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo Nº 22407, señalando de forma falsa que el trabajo no se hubiera cumplido, y es más solo en la Sentencia se basa sobre supuestos y este hecho jamás fue probado negándose a estudiar el proceso a fondo y conocer sobre el mismo sus antecedentes. (SIC)

En el fondo reclama de forma textual "...del Auto de Vista AV-SSA-156/2011, no se adecua a la demanda presentada por mi Jesús Alex Cárdenas Pérez, por mi poder conferente José Tito Vargas Cladera en la que el demandado Miguel Eduardo Hidalgo Duarte, en la que su autoridad podrá evidencia de la existencia de la poca claridad de la resolución emanada indicándose que no se ha cumplido con lo que manda el artículo 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, la cual a su vez nuestra representación realizó tácitamente los agravios sufridos en la resolución reiterando que dicha demanda de beneficios sociales fue reconocido ante el juez reconociendo que existen vicios por parte de las excepciones presentadas del mismo modo ante el superior en grado...".

Finalmente solicita a la Corte Suprema de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado o anulando obrados o revoque el señalado Auto y en cuya emergencia dicte nueva sentencia declarando improbada la demanda principal.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2012AS/0127/2012Fuente oficial