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TSJ

AS/0127/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 127/2013

EXPEDIENTE: A.260/2011

PARTES: Nelly Pinto Elias c/ SENASIR

PROCESO: Reclamación de Pensiones

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 256 a 257 y vuelta, interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 521/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar (fojas 259 a 264), del Auto de Vista Nº 201/2011 de 31 de mayo de 2011, cursante de fojas 252 a 254 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso sobre otorgación de Renta Única de Vejez con reducción de edad, seguido por Nelly Pinto Elías, en su calidad de titular del derecho, contra el recurrente, la contestación de fojas 267 a 268, el memorial de fojas 278 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013 de fojas 281 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 000800 de 31 de enero de 2006 (fojas 84 a 85), por la que dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, como el Pago Global Único solicitados por la asegurada, por no coincidir la fecha de nacimiento consignada en el Certificado de Nacimiento con la registrada en la Base de Datos del SENASIR, ni encontrarse registrada en la Dirección del Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, ni en el Reporte de la Superintendencia y que no existen antecedentes de proceso judicial en el expediente, en aplicación del Instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005.

Interpuesto el Recurso de Reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Nº 480/07 de 30 de marzo de 2007 (fojas 174 a 176), por la que resolvió REVOCAR la Resolución Nº 000800 de 31 de enero de 2006, disponiendo “…otorgar Renta Básica de Vejez con reducción de edad, a partir de abril de 2007, desestimándose la Renta Complementaria con reducción de edad así como el Pago Global Complementario con reducción de edad en aplicación de la R.M. 266 de 25/05/05 y los Arts. 477, 471, 539 del R.C.S.S.”

En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución de Calificación de Renta de Vejez Nº 0004078 de 9 de mayo de 2007 (fojas 120), otorgando Renta Básica de Vejez con reducción de edad a favor de Nelly Pinto Elías, en el equivalente del 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 525,- incluida la nivelación, pagadera a partir de abril de 2007.

Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de la Resolución Nº 480/07, el que fue concedido por Auto de fojas 179 bis y resuelto mediante Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, Nº 188/2009 de 22 de abril de 2009, el que REVOCÓ la Resolución de Calificación de Renta Nº 0004878, como también la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 480/07, disponiendo se otorgue el reintegro desde la fecha de inicio del trámite de jubilación y se realicen todos los pagos a los que tiene derecho la asegurada y que sean reconocidos por la seguridad social.

Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216 a 217 y vuelta, solicitando la anulación del Auto de Vista Nº 188, por violación de formas esenciales del proceso, así como por memorial de fojas 225 solicitó al Tribunal de Apelación, complementación y enmienda del referido Auto de Vista, complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de 30 de abril de 2010 (fojas 226), corrigiendo el error consignado respecto de la Resolución de Calificación de Renta, aclarando que la misma corresponde al Nº 0004078 y aclara que la Renta Única de Vejez, debe comprender la liquidación por los aportes de Renta Básica y Complementaria, desde el mes siguiente a la presentación de su documentación y por memorial de fojas 229 y vuelta, ratifica el memorial de fojas 216 a 217 por el que interpuso recurso de casación en la forma, el que fue respondido por memorial de fojas 239 y vuelta.

De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 67 de 4 de marzo de 2011, ANULÓ el proceso hasta el sello del sorteo de fojas 212, disponiendo que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista que guarde congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, sea exhaustivo, motivado, resuelva el fondo de la causa y todos los agravios.

En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 201/2011 de 31 de mayo de 2011, por el que REVOCÓ en parte las Resoluciones Nº 0004078 de Calificación de Renta y Nº 480/07 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando calificar y reconocer a favor de Nelly Pinto Elías, Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, en base a 184 cotizaciones y sea a partir de diciembre de 1998, recálculo de la Renta Básica de Vejez considerándose 214 aportaciones a partir de diciembre de 1998, para posteriormente fusionarse como Renta Única de Vejez con reducción de edad, tomando en cuenta como fecha de nacimiento el 28 de marzo de 1948, debiendo devolverse los descuentos del Pago de Renta Anticipada (PRA) por los meses de mayo y junio de 2006, por no haberse demostrado en el proceso que la interesada haya cobrado dichas prestaciones. Sin costas, en aplicación de la Ley Nº 1178.

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el SENASIR (fojas 256 a 257), en el que luego de una relación del proceso, como fundamentación de hecho se reitera la emisión de la Resolución Nº 0004078 de Calificación de Renta y de la Resolución Nº 480/07 de la Comisión de Reclamación del SENASIR, así como las características y condiciones en que éstas fueron pronunciadas.

Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de Vista recurrido debe calificarse Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, en base a 184 cotizaciones a partir del mes de diciembre de 1998 y el recálculo de la Renta Básica de Vejez considerándose 214 aportaciones a partir de diciembre de 1998, el Tribunal de Alzada contradice la disposición del artículo 27 del Manual de Rentas aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0.087 de 21 de julio de 1997, transcribiendo a continuación su texto y expresando que se trata de un requisito que la impetrante no cumplió, pues a la fecha del último aporte, en diciembre de 1989, contaba con 41 años de edad. A continuación, cita el artículo 74 del mismo Manual, manifestando que en el caso de autos, consta a fojas 106 que mediante carta de 17 de enero de 2007, la asegurada cumplió con lo observado, habiendo presentado su documentación, el 13 de marzo de 2007. Añade que lo anterior, concuerda con las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y con el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los fundamentos expuestos, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 201/2011 de 31 de mayo de 2011, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Nº 0004078 de 9 de mayo de 2007 y Nº 480/07 de 30 de marzo de 1997, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas y por Comisión de Reclamación del SENASIR, respectivamente.

CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre de 2013, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 256 a 257 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, cabe advertir que el memorial a través del cual el SENASIR interpuso recurso de casación, carece de técnica procesal y de relevancia jurídica, ya que se limita a efectuar una relación de los hechos que se produjeron tanto en sede administrativa como jurisdiccional en el desarrollo del presente proceso.

El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone: “La persona que, al 1 de mayo de 1997, llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones dentro del régimen complementario, pero estuviera cesante a esa fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones a dicho régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses, anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, se le concederá, en sustitución de la renta, el correspondiente pago global. La cuantía del pago global complementario se otorgará de conformidad el inciso c) del artículo 23 del presente Manual.” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Pinto Elias
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0127/2013Fuente oficial