Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 127/2014
Sucre:07 de abril 2014
Expediente : SC-140-13-S
Partes : Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra. c/
Andrés Ribera Arancibia y otros.
Proceso : Nulidad de reposición de partida y cancelación de inscripción de
Derechos Reales, desocupación de bien inmueble.
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 605 a 607 vlta., interpuesto por Jaime R. Gómez Boland, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de23 de agosto de 2013, cursante de fs. 602 a 603, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de reposición de partida y cancelación de inscripción de Derechos Reales, desocupación de bien inmuebleseguido por Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Andrés Ribera Arancibia y otros, la concesión del recurso a fs. 615, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El JuezCuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció SentenciaNº 108/2009 de 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 456 a 460 vlta., que declara improbada la demanda principal de fs. 80 a 87 vlta., más sus complementaciones y ampliaciones de fs. 90 a 91 y de fs. 111 a 12 vlta., presentada por el Gobierno MunicipalAutónomo de Santa Cruz de la Sierra, probada la demanda reconvencional por acción negatoria interpuesta de fs. 228 a 236 vlta., más sus modificación de fs. 241 de Andrés Ribera Arancibia, se rechaza la excepción extintiva quinquenal de fs. 275 a 276 de Beatriz Camacho Claros, se declara improbada los daños y perjuicios demandados por la María Sonia Suarez Ramos a través del memorial de fs. 238 a 239 vlta.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs. 496 a 499 vlta., que merece el Auto de Vista de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 602 a 603, que confirma y aprueba la Sentencia de grado; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente fundamenta su recurso de casación en la forma, expresando que el Auto de Vista saliente de fs. 602 a 603, violó formas esenciales del proceso, amparando su petición en el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil. Señala la violación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez A quo, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, omitiendo consultar deoficio la Sentencia ante el Tribunal Ad quem, incumpliendo su responsabilidad que señala el art referido, por lo que correspondía a la Sala civil del Tribunal Departamental la devolución de expediente ante el JuezA quo a los efectos de que se subsane el defecto absoluto, incurriendo en violación del art. 17-I de la Leydel Órgano Judicial y la Ley 1760 en su disposición especial segunda, num. I, inciso 7) num. II.
También acusa referencias indebidas en el Auto de Vista, en el primer parágrafo Vistos, se expresa que el expediente le fue remitido en grado de apelación de Sentencia y consulta por la Juez de grado, de igual modo en la parte resolutiva del Auto deVista que confirma y aprueba totalmente la Sentencia; afirmación -según el recurrente- implica una referencia cargada de falsedad en consideración a que la concesión fue únicamente de la apelación en el efecto suspensivo omitiendo la consulta. Considera el recurrente que el Ad quem ha pretendido cubrir de manera indebida la negligencia del Juez A quo, endefinitiva –dice- no le correspondía al Tribunal de apelación conocer de oficio en grado de consulta la Sentencia, sin que previamente el Juez de primera instancia en el Auto de concesión le haya elevado en ese efecto.
Por otro lado, señala violación del art. 236 del Códigode Procedimiento Civil, en razón que se impugnó la Sentencia de fs. 456 a 460 vlta, así como el Auto de complementación de fs. 463 del 23 de noviembre de 2009, no obstante en el Auto de Vista únicamente se pronunció confirmando y aprobando la Sentencia i nada dice sobre el Auto de complementación de fs. 463 de 23 de noviembre de 2009, lo que implica violación del art. 236 del Código procesal. Agregando que el Auto complementario tenía significativa trascendencia.
Finalmente solicita al Tribunal Supremo de Justicia que al amparo del art. 252 del Código de Procedimiento Civil dicte Auto Supremo anulando obrados hasta la Sentencia de fs. 456 a 460 vlta., disponiendo que el Juez de origen complemente la misma elevando en consulta al superior algrado.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a los agravios expuestos se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
El art. 197 del Código de Procedimiento Civil señala que: “(Sentencias contra el Estado). Todas las Sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse”, norma procesal que establece la consulta de oficio ante el superior en grado de aquellas Sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, no obstante la apelación interpuesta.
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