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AS/0127/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente arguye violación del art. 3.j) del CPT, pues en forma lesiva el auto de vista confirma la sentencia, que no valoró correctamente los datos del proceso que demostraron que no existió relación laboral con la actora, toda vez que no se valoró el tríptico de fs. 81. Tampoco se valoró la pr...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 127/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 524/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Emresa Industrias REFORPLAZ, impugnando el Auto de Vista Nº 052/2019-SSA-II de 7 de junio, de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Gregorio Flores Mamani y otra contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 107 a 109 vta., el Auto Nº 309/2019 SSA.II de 10 de octubre, de fs. 110 que concedió el recurso y Auto N° 533/2019–A, de 23 de noviembre, de fs. 118 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 245/2016 de 3 de noviembre, de fs. 75 a 79 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20 y subsanada a fs. 27 e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de fs. 32 a 33, sin costas, en consecuencia la Empresa Industrias REFORPLAZ, disponiendo representada legalmente por Víctor Manuel Balladares, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 7.074,80 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo. Que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa Industrias REFORPLAZ, a fs. 82 a 83, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 052/2019-SSA-II de 7 de junio, de fs. 95 a 97 CONFIRMÓ la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo, de fs. 103 a 104, con los siguientes argumentos: Aduce que en el auto de vista se vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo el juzgado no tomó en cuenta la veracidad de la petición de los padres de la actora fallecida, que por solidaridad y amistad erogó una ayuda económica por la muerte de la actora titular que no puede ser considerado como pago de beneficios sociales.

Arguye violación del art. 3.j) del CPT, pues en forma lesiva el auto de vista confirma la sentencia, que no valoró correctamente los datos del proceso que demostraron que no existió relación laboral con la actora, toda vez que no se valoró el tríptico de fs. 81. Tampoco se valoró la prueba de fs. 53 a 57 que evidencia la quiebra por el incendio que sufrió la empresa.

Atribuye vulneración del debido proceso previsto en el art. 115.II de la C.P.E., al respecto invoca la SC 0119/2003-R de 28 de enero. Asimismo hace referencia a la seguridad jurídica, consagrada en el art. 178.I de la CPE.

Petitorio.

Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0127/2020Fuente oficial