Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 127/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 524/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Emresa Industrias REFORPLAZ, impugnando el Auto de Vista Nº 052/2019-SSA-II de 7 de junio, de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Gregorio Flores Mamani y otra contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 107 a 109 vta., el Auto Nº 309/2019 SSA.II de 10 de octubre, de fs. 110 que concedió el recurso y Auto N° 533/2019–A, de 23 de noviembre, de fs. 118 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 245/2016 de 3 de noviembre, de fs. 75 a 79 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20 y subsanada a fs. 27 e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de fs. 32 a 33, sin costas, en consecuencia la Empresa Industrias REFORPLAZ, disponiendo representada legalmente por Víctor Manuel Balladares, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 7.074,80 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo. Que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa Industrias REFORPLAZ, a fs. 82 a 83, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 052/2019-SSA-II de 7 de junio, de fs. 95 a 97 CONFIRMÓ la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo, de fs. 103 a 104, con los siguientes argumentos: Aduce que en el auto de vista se vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo el juzgado no tomó en cuenta la veracidad de la petición de los padres de la actora fallecida, que por solidaridad y amistad erogó una ayuda económica por la muerte de la actora titular que no puede ser considerado como pago de beneficios sociales.
Arguye violación del art. 3.j) del CPT, pues en forma lesiva el auto de vista confirma la sentencia, que no valoró correctamente los datos del proceso que demostraron que no existió relación laboral con la actora, toda vez que no se valoró el tríptico de fs. 81. Tampoco se valoró la prueba de fs. 53 a 57 que evidencia la quiebra por el incendio que sufrió la empresa.
Atribuye vulneración del debido proceso previsto en el art. 115.II de la C.P.E., al respecto invoca la SC 0119/2003-R de 28 de enero. Asimismo hace referencia a la seguridad jurídica, consagrada en el art. 178.I de la CPE.
Petitorio.
Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.
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