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TSJ

AS/0127/2022-RI

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 127/2022-RI

Fecha: 02 de marzo de 2022

Expediente: LP-22-22-S.

Partes: Freddy Natalio Chacón Álvarez c/ Félix Alejandro Mamani Condori.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 417 a 419, interpuesto por Félix Alejandro Mamani Condori contra el Auto de Vista Nº 05/2022 de 03 de enero de fs. 413 a 414 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Freddy Natalio Chacón Álvarez contra el recurrente, la contestación de fs. 422 y vta., el Auto de concesión de 02 de febrero de 2022 visible a fs. 423, todo lo concerniente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 91 a 92, reiterada a fs. 111 y subsanada de fs. 131 a 132 vta. Freddy Natalio Chacón Álvarez inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Félix Alejandro Mamani Condori, quien una vez citado, no se apersonó dentro el plazo y fue declarado rebelde, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 082/2021 de 26 de marzo de fs. 347 a 351 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12°, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Félix Alejandro Mamani Condori, mediante memorial de fs. 356 a 359; mereció que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 05/2022 de 03 de enero, de fs. 413 a 414 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 082/2021 de fecha 26 de marzo de fs. 347 a 351 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Félix Alejandro Mamani Condori, según memorial de fs. 417 a 419, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Natalio Chacón Álvarez
Demandado
Félix Alejandro Mamani Condori.
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2022AS/0127/2022-RIFuente oficial