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TSJ

AS/0127/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
contencioso
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 127/2022

Sucre, 08 de abril de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 701/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 448 vta., interpuesto por Franz Luis Gutierrez Colque en representación legal de la Sub Gobernación de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, impugnando la Sentencia Nº 35/2021 de 4 de octubre (fs. 437 a 440 vta.), pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de contrato emergente del Contrato de Consultoría del Estudio a Nivel TESA “CONSTRUCCION PAVIMENTO RÍGIDO INTERCONEXION RUTA D-624 BERMEJO – CARAPARÍ” y pago de intereses, atribuible a la Entidad contratante, seguido por la Empresa CONSULTORA EOLO SRL, representada legalmente por Elizabeth Villena Martínez, contra la Sub Gobernación de Bermejo; el memorial de contestación de fs. 452 a 456; el Auto Nº 135/2021 de 15 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 457 y vta.; el Auto Nº 701/2021-A de 03 de enero de 2022, que admitió la casación de fs. 465 y vta.; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 35/2021 de 04 de octubre (fs. 437 a 440 vta.), declarando PROBADA la demanda contenciosa presentada por la Empresa CONSULTORA EOLO SRL, debiendo la Sub Gobernación de Bermejo, cancelar el monto de Bs.170.000,00.-, más intereses a calcularse en ejecución de sentencia en favor de la consultora demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Que, contra la referida Sentencia, Franz Luis Gutiérrez Colque, en representación legal de la Sub Gobernación de Bermejo, interpuso el recurso de casación de fs. 444 a 448 vta., en el que expresaron lo siguiente:

1. Aseveró que la Sentencia impugnada no valoró correctamente las causales que dieron lugar al incumplimiento del pago por parte de la Entidad contratante para dar observancia a la cláusula referente a la forma de pago del contrato primigenio, lesionando el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación. Añade que se estableció una sanción arbitraria y sin respetar el contrato original, olvidando la categoría y las prerrogativas que conlleva el contrato administrativo, ya que no se establece cláusula alguna que reconozca el pago de intereses ante el incumplimiento.

Manifestó que el Contrato Administrativo 009/2014 de prestación de servicios de consultoría para el Estudio a Nivel TESA “CONSTRUCCION PAVIMENTO RIGIDO INTERCONEXION RUTA D-624 BERMEJO – CARAPARÍ” se rige por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y que la Sub Gobernación de Bermejo como parte contratante es una Unidad Desconcentrada con dependencia financiera dentro de la estructura organizacional de la Gobernación Autónoma de Tarija, y pese haber realizado las gestiones administrativas para las transferencias y liquidez de los recursos económicos presupuestados en su POA institucional de cada gestión; no se realizaron los pagos correspondientes a la planilla adeudada, razón por la que escapa a la responsabilidad de la Entidad demandada por la crisis económica y al estado de austeridad que atraviesa el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, siendo evidente que a través del Decreto Departamental 013/2015 de 22 de julio, se determinó la implementación de Políticas de Austeridad y Disciplina Fiscal, lo que motivó la imposibilidad en el pago de planillas debido a la falta de transferencia de recursos económicos a la Sub Gobernación de Bermejo.

Refiere que el incumplimiento de pago deja en evidencia la concurrencia de hechos imprevisibles e inevitables ajenos a la voluntad de la Entidad en el procesamiento oportuno de los pagos comprometidos, no existiendo una libre determinación de la voluntad, sino una imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones planificadas dentro de las condiciones inicialmente pactadas.

2. Sostiene que el Contrato Administrativo 009/2014, no se estipuló una cláusula que disponga el pago de multas o intereses por su incumplimiento en el pago de planilla de avance del servicio de consultoría.

Indicó que no se realizó una correcta apreciación de las pruebas presentadas, habiendo incurrido en incorrecta aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicha normativa de cumplimiento obligatorio conforme lo señala el artículo 90 del mismo cuerpo legal.

Petitorio.- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, que: “…Luego de los trámites pertinentes y legales se dicte Auto Supremo CASANDO la Sentencia todo en cuanto ha sido materia del presente recurso, por consiguiente, se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la sentencia.” (sic).

CONSIDERANDO II

II.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 444 a 448 vta., para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Corresponde señalar que el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 271 del Código Procesal Civil; empero, debe quedar claro que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la Resolución de fondo del litigio error "in iudicando", y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto, que si se plantea en la forma error "in procedendo"; es decir, por errores de procedimiento, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley.

De la revisión del memorial del recurso interpuesto por la Sub Gobernación de Bermejo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; se puede advertir que los dos únicos argumentos en torno a los cuales gira su impugnación, es la consideración que el incumplimiento del contrato administrativo fue por la falta de transferencia de recursos económicos a la Entidad demandada ahora recurrente que imposibilitó el pago de las planillas; y, sobre la falta de apreciación de la prueba cursante en obrados en relación al pago de intereses; no obstante, no se efectúa, como corresponde, una CRÍTICA LEGAL de la resolución recurrida, sino que se acude a esta instancia a manera de queja, OLVIDANDO QUE EL RECURSO DE CASACIÓN ES UNO EXTRAORDINARIO, QUE PROCEDE ÚNICAMENTE EN LOS CASOS SEÑALADOS POR LEY.

No se encuentra en el referido recurso, una sola norma o un solo artículo de una norma cuya infracción se hubiera acusado; su texto constituye una relación de hechos y circunstancias que simplemente tratan de justificar conductas y procederes, sin respaldo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa CONSULTORA EOLO SRL
Demandado
la Sub Gobernación de Bermejo
Proceso
contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2022AS/0127/2022Fuente oficial