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TSJ

AS/0128/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 128 Sucre 10 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Félix Flores Sánchez y otros.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 341 a 343, interpuesto por Rosa Casia Javier, impugnando el Auto de Vista Nº 246 de 11 de octubre de 2004 de 335 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Flores Sánchez, Juan Gerardo Zurita y la recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Rosa Casia Javier impugna el Auto de Vista de fojas 335 y vuelta, señalando que: interpuso recurso de apelación con el fundamento de defectos de la sentencia estatuidos en los artículos 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque de las declaraciones informativas de los otros co-imputados su participación es únicamente la de haber estado sentada al lado del acusado que conducía el vehículo, al igual que la del policía (asignado al caso). Participación no fue individualizada conforme los artículos 20 y 24 del Código Penal, que su conducta se adecua al delito de complicidad de transporte de sustancias controladas, 3) que el Auto de Vista no cumple lo prescrito en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse referido al conjunto de la valoración de las pruebas, las que enmarcan el delito de complicidad de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso, se puede apreciar que la recurrente alega defectos de la sentencia previstos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, pero no explica en que consiste aquellos defectos que aduce. Así también refiere que se violo el art. 169 numeral 3) del citado Código de Procedimiento Penal, pero tampoco explica en que consiste la vulneración de esos derechos y garantías y la forma en que se vulneraron los mismos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Flores Sánchez y otros.
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0128/2005Fuente oficial