Volver a sentencias
TSJ

AS/0128/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 128 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Anulabilidad absoluta de matrimonio.

PARTES : J. David Quiñones C. c/ Yola García Arias y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 93 a 96, por J. David Quiñones C., contra el auto de vista N° 080/06, cursante de fs. 89 a 91, pronunciado en fecha 17 de abril de 2006 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre anulabilidad absoluta de matrimonio, sustentado por el recurrente contra Yola García Arias y Gladys Cavero de Márquez, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 71 a 72, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Cotagaita-Potosí, declaró improbada la demanda de fs. 2-3, manteniendo en consecuencia, subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Juan David Quiñones Campos y Yola García Arias.

Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación por el demandante J. David Quiñones C., motivando que el tribunal ad quem pronuncie el auto de vista de 17 de abril de 2006, que confirma íntegramente la sentencia apelada N° 02/2006 de 26 de enero de 2006 y dispone hacer conocer el fallo a la Dirección Departamental del Registro Civil, a objeto de establecer responsabilidades de la Sra. Gladys Cavero V. de Márquez.

Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación, alegando que el vocal relator sin mayor respaldo legal ha pronunciado el auto de vista confirmando en forma íntegra la sentencia y aplicando la letra muerta del art. 80 del Código de Familia que dice: "Es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los arts. 44 y 46 al 50 del presente Código". Sostiene que el matrimonio civil para su legitimidad debe estar exento de vicios que lo anulen o hagan anulable, que si bien están prescritos los requisitos o causales para la anulabilidad del matrimonio establecida en el art. 80 del citado cuerpo familiar, hasta el cansancio ha citado lo que dice la obra práctica forense-DERECHO DE FAMILIA del año 1996 del Dr. Armando Paz Navarro, que en su Pág. 31, establece como causal para la ANULABILIDAD ABSOLUTA, la falta de publicación contendida en el art. 60 del Código de Familia.

Sostiene que con la confesión judicial provocada a ambas demandadas ha demostrado que no ha existido la publicación preterida y objeto de la litis, cumpliendo con la carga de la prueba.

Sostiene también que el punto tercero del único considerando del auto de vista indica que "las irregularidades y omisiones cometidas por el Oficial del Registro Civil deben ser de tal magnitud que determinen la invalidez del matrimonio", con lo que se ha realizado una incorrecta interpretación de la ley y aplicación del art. 55 que establece las formalidades preliminares del matrimonio y una de esas formalidades está contemplada en el art. 60 del Código de Familia.

Acusa también indebida e ilegal aplicación del art. 74 del Código de Familia porque en ninguna parte del proceso aceptó la partida matrimonial, por existir vicios formales y de fondo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto el mismo acusa en síntesis que el vocal relator hubiere incurrido en interpretación errónea e indebida de los arts. 80, 55 y 74 del Código de Familia, así como haber demostrado que no existieron las publicaciones de los edictos previos a la celebración del matrimonio, que prevé el art. 60 del igual Código.

Sobre el particular, en primer lugar dejaremos sentado que el vocal relator no hace fallo de segunda instancia, simplemente propone un proyecto de resolución que luego es votado en Sala y cuando alcanza los votos necesarios para resolución, recién se convierte en resolución, de ahí que es incorrecta la cita del recurso cuando acusa que sea el vocal relator quien hubiere "pronunciado el auto de vista".

Dicho esto y entrando al fondo del recurso, es evidente que el matrimonio civil es un acto jurídico que en su celebración precisa del cumplimiento de requisitos intrínsecos y extrínsecos que hacen a su formación y validez, los mismos que deben ser observados y cumplidos no solo por los contrayentes sino principalmente por el celebrante.

Que, teniendo en cuenta la previsión del art. 193 de la Constitución Política del Estado "El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado", es deber de los órganos jurisdiccionales, cuando de demandas de anulabilidad del matrimonio se refiere, regirse estrictamente a las causales determinadas expresamente en el Código de Familia.

En ese orden, el código de la materia, en el Libro Primero, Título II, Capítulo II, Sección I, trata de la "Anulabilidad Absoluta" y en su art. 80, prevé: "Es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código..........También es anulable el matrimonio celebrado con violación grave o fraudulenta de las formalidades prescritas por los artículos 67 y 68, salvo lo dispuesto por el art. 74".

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
J. David Quiñones C.
Demandado
Yola García Arias y otra.
Proceso
Ordinario - Anulabilidad absoluta de matrimonio.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0128/2007Fuente oficial