Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 308/07
AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 25 de marzo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leonardo Vargas Chaile c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 150-151 interpuesto por Ana Noemí Basswerner Rivera apoderada legal del Prefecto del Departamento de Tarija, Mario A. Cossío Cortez, del Auto de Vista de Fs. 146-147 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Leonardo Vargas Chaile contra la Prefectura de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dictó la Sentencia de Fs. 54-55, que declara improbada la demanda de Fs. 3 y Vlta. y probada la excepción de prescripción de Fs. 15, con costas.
Apelada esta Sentencia por Amparo Brañez Ríos, apoderada legal del actor a Fs. 58-59, en conocimiento de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 78-80 la confirma totalmente.
Interpuesto recurso de casación en el fondo, por la misma apoderada apelante, la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal al establecer vulneración al derecho de las partes a esperar una resolución clara y precisa de los instancia en el conocimiento de la causa, en la manera en que hubieran sido demandadas, conforme instituye el art. 190 del Código de Procedimiento Civil; por Auto Supremo No. 1026 de Fs. 90-91, anula obrados hasta Fs. 53, disponiendo que la A quo dicte nueva Sentencia, en aplicación de los fundamentos expuestos en esa Resolución.
En cumplimiento de lo anterior, la Jueza A quo, Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emite la Sentencia de Fs. 97-98 por la que declara improbada la demanda de Fs. 2-3 y probada la excepción perentoria de prescripción; la que apelada a Fs. 101-103 por el actor, a través de su apoderada, la Sala Social y Administrativa del la Corte de ese Distrito anula por Auto de Vista de Fs. 118, disponiendo se dicte una nueva con cumplimiento de lo extrañado tanto en el Auto Supremo No. 1026 como en el presente de Vista, sin responsabilidad.
Resolución del Ad quem que genera la Sentencia de Fs. 124-125, por la que la Jueza de primera instancia declara probada en parte la demanda de Fs. 3-4 e improbada la excepción prescripción, con costas; debiendo en consecuencia, la empresa demandada, cancelar al actor la suma de Bs. 10.047.- por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, subsidio de frontera y aguinaldo, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.908.- por 1 año y 6 meses de antigüedad.
Que apelada la Sentencia a Fs. 128-129 por el apoderado legal de la Prefectura demandada Ariel Camacho Torrico, y a Fs. 133-134 por la apoderada del actor Amparo Brañez Ríos; en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 146-147, la confirma parcialmente, modificando la liquidación del inferior, en base a un salario mensual promedio de Bs. 1.729,73, en la suma de Bs. 18.738,72 por los conceptos similares a los determinados en Sentencia y la inclusión del desahucio y vacación, por 1 año y 8 meses de antigüedad; de acuerdo a la liquidación inserta.
Resolución de la que, como se tiene referido, la Prefectura demandada a través de su apoderada legal, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 150-151 de obrados interpuesto en el fondo, por contener el Auto de Vista error de hecho y derecho, acusa su comisión en la valoración de la prueba aportada, con interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
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