Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 128 Sucre, 5 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Sisa Pinto y Otro. Transporte de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso extraordinario de casación o nulidad interpuesto por Martín Sisa Pinto de fs. 273 a 275 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 186 y vlta., de 26 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el Requerimiento emitido por el Señor Fiscal General de la República de fs. 285 a 286; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencian los siguientes extremos:
1º.- El caso de autos en primera instancia culminó con la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribuna del Juzgado Segundo de Partido de Substancias Controladas en la que se declaró al imputado Martín Sisa Pinto autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio y al pago de daños civiles a favor del Estado y al co procesado Santiago Carvajal Navarro, cómplice de aquel delito determinando una pena de cinco años y cuatro meses de presidio (fs. 169 a 170). Apelada la Resolución por el ahora recurrente, mereció el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la Sentencia de primer grado.
2º.- La Resolución del Tribunal Ad-quem fue notificada al procesado en el tablero de este Tribunal (fs. 187), por lo que una vez devueltos los actuados al juzgado de origen, éste determinó se expida mandamiento de condena contra los procesados ante la ejecutoria de las Resoluciones (fs. 188), siendo notificado el recurrente también en ventanilla del juzgado (fs. 188 vuelta), motivos éstos que determinaron la interposición del incidente de "nulidad de notificación" ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, por parte de Martín Sisa Pinto, quién arguyó que la notificación tanto con el Auto de Vista cuanto con la emisión del mandamiento de condena eran ilegales y violatorios a sus derechos (fs. 213 a 216), trámite que fue resuelto por Auto de 31 de agosto de 2006 rechazando el referido incidente (fs. 230 a 233 vuelta), a cuya consecuencia, el procesado Sisa Pinto dedujo el Recurso Constitucional de Hábeas Corpus que culminó con la SC Nº 1185/2006 de 24 de noviembre que con los argumentos en ella contenidos, dispuso que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba notifique personalmente al imputado con el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación (fs. 248 a 255), procediéndose de esta manera el 13 de diciembre de 2006 a horas 10:00 (fs. 260), siendo esta notificación la que sirve para el cómputo del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, pues, las notificaciones siguientes están referidas a otros actuados tales como cumplimiento de la Sentencia Constitucional, complementación y solicitud del mandamiento de libertad, emisión del mismo, etc. (fs. 261 a 270).
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