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TSJ

AS/0128/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 128-A

Sucre, 03 de junio de 2016

Expediente : 172/2016-A

Demandante : Empresa DATEC LTDA.

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO SANTA CRUZ) del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Bernardo Gumucio Bascopé, cursante a fs. 205 a 215; el Auto de Vista Nº 254, del 18 de noviembre de 2015, cursante a fs. 166 a 173, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la Sociedad DATEC Ltda. contra el recurrente, y:

CONSIDERANDO I:

Que, el art. 214 de la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.

En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes.

Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al recurso de casación interpuesto conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC), corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa DATEC LTDA.
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2016AS/0128/2016-AFuente oficial