Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 128/2023
Sucre, 10 de abril de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 106/2023
Demandante : Hugo Paniagua Ávila
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 176 a 177 vta., interpuesto por Hugo Paniagua Ávila, contra el Auto de Vista Nº 234/2022 de 9 de septiembre (fs. 172 a 174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde Municipal de Sucre, el Auto 24/2023 de 15 de febrero de 2023, que concedió el recurso (fs. 184), el Auto N° 106/2023-A de 3 de marzo que admitió el recurso (fs. 190 y vta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Hugo Paniagua Ávila, en su escrito de fs. 5 a 11 vta., el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto N° 127 de 21 de octubre de 2020, cursante a fs. 18, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 04/2022 del 22 de marzo, cursante de fs. 137 a 142 de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral, sin costas cursante de fs. 5 - 11, presentada por Hugo Paniagua Ávila contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS).
I.2 Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 234/2022 de 09 de septiembre, cursante de fs. 172 a 174, CONFIRMA la Sentencia N° 04/2022 de 22 de marzo.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Hugo Paniagua Ávila, con el Auto de Vista Nº 234/2022 de 09 de septiembre, el 10 de enero de 2023, según consta a fs. 176, plantea recurso de casación en la forma, de fs. 176 a 177 vta, en los siguientes términos:
Acusa, que el Tribunal Ad quem incumplió con su obligación de resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación, donde se explicó y se detalló con claridad los agravios sufridos, no valorando correctamente las pruebas de cargo y de descargo arrimadas al expediente; pese a que en el CONSIDERANDO II parte 2.1. sobre la apelación de Hugo Paniagua Ávila, señala que en principio debe dilucidar si efectivamente se está o no amparado bajo la protección de la Ley General del Trabajo, haciendo alusión que una demanda de reincorporación laboral es un derecho que debe ser protegido con atención urgente; sin embargo, extrañamente se refiere al A.S. N° 15/2021 de 10 de febrero, expresando que el trabajador previamente debe acudir a la Jefatura del Trabajo a fin de restablecer su derecho; también se refiere a la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo, concluyendo que se debería presentar la demanda de reincorporación dentro de los tres meses, que al haber interpuesto el 21 de septiembre de 20320, después de casi 5 años de haber operado la desvinculación laboral desvirtuaría la naturaleza jurídica de la demanda; y, que por este hecho no es razonable que después de haber transcurrido tanto tiempo, pretenda que se tutele el derecho reclamado.
Refiere que, no es evidente lo aseverado por el Tribunal Ad quem; toda vez que, en el memorial de apelación, en forma clara se expresó que conforme a fs. 28 a 47 de obrados, de forma inmediata se interpuso el recurso de revocatoria y jerárquico, donde el Secretario Municipal y el Alcalde cada uno en su turno confirman sus actos ilegales expresando en forma similar de que la designación no fue como consecuencia de un concurso de mérito y examen de competencia.
Asimismo, señala que consta como prueba ofrecida los memoriales de 2 de marzo y 30 de abril de 2015 ambos, dirigidos al Director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, solicitando se disponga la inmediata reincorporación al mismo cargo con más el pago de los haberes devengados desde el momento de la desvinculación laboral hasta el momento de la restitución; sin embargo, el Inspector de esta instancia mediante CITE: I.D.T-CH.34/15 de 11 de mayo de 2015 sugiere que se acuda a la vía jurisdiccional.
Señala que, en el caso de autos, el Tribunal Ad quem vulneró lo establecido en el art. 265.I de la Ley 439; toda vez que, el Auto de Vista recurrido, actuó en su entera libertad y juzgó sobre lo que le parecía; obviando someterse a las restricciones de la norma señalada. En consecuencia, el Tribunal de Apelación solo podía actuar dentro de las pretensiones contenidas en la apelación; por lo consiguiente, esta instancia judicial transgredió los límites señalados con meridiana claridad, en el art. 265.I de la Ley N° 439, constituyéndose en una violación a las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio.
Concluye refiriendo que, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem violaron lo establecido en los arts. 4 de la LGT y 46 y 48 de la CPE, como también el art. 10.III del DS N° 28699, así como también la garantía del debido proceso en su triple dimensión consagrado en el art. 115 de la CPE.
I.4. Petición.
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, ANULAR OBRADOS y sin espera de turno emitan nuevo fallo; o en su defecto CASAR el Auto de Vista N° 234/2022 de 9 de septiembre de fs. 172 a 174 de obrados.
RESPONDE RECURSO DE CASACIÓN.
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