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TSJ

AS/0128/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 128/2024-RA

Fecha: 21 de febrero de 2024

Expediente: B-3-24-S.

Partes:  Romeo Vega Veizaga c/ Sócrates Llapiz Ojopi.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 311 a 321, interpuesto por Sócrates Llapiz Ojopi, contra el Auto de Vista N° 337/2023 de 13 de noviembre, corriente de fs. 303 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, seguido por Romeo Vega Veizaga contra el recurrente; la contestación de fs. 325 a 327 vta; el Auto de concesión N° 13/2024, de 05 de febrero, visible a fs. 328, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Romeo Vega Veizaga, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 29, planteo demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario, contra Sócrates Llapiz Ojopi; quien una vez citado por escrito de fs. 61 a 67 vta. contestó de manera negativa a la demanda y reconvino nulidad de documentos y escrituras públicas, cancelación de registros y acción reivindicatoria, mas imposición de daños y perjuicios; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 81/2023, de 10 de julio, saliente de fs. 269 a 273, en la que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de registros formulada por Romeo Vega Veizaga; asimismo, declaró PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos y escrituras públicas, cancelación de registros e inscripciones y acción reivindicatoria formulada por Sócrates Llapiz Ojopi, debiendo restituirse el lote de terreno urbano N° 8, del loteamiento Bato Colorado, cuya superficie es 900.00 M2 al demandante reconvencional, en el plazo de 30 días una vez ejecutoriada la sentencia; y, la cancelación del registro respectivo que está a nombre del demandante Romeo Vega Veizaga.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Romeo Vega Veizaga, mediante memorial cursante de fs. 276 a 279, dio lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 337/2023, de 13 de noviembre, de fs. 303 a 307 vta., que REVOCÓ totalmente la sentencia impugnada y declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario interpuesta por Romeo Vega Veizaga e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos y escrituras públicas, así como la acción reivindicatoria interpuesta por Sócrates Llapiz Ojopi y en consecuencia se ordenó la cancelación del registro de derechos reales, manteniéndose subsistente su primer registro.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sócrates Llapiz Ojopi, según memorial cursante de fs. 311 a 321, recurso que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Romeo Vega Veizaga
Demandado
Sócrates Llapiz Ojopi
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2024AS/0128/2024-RAFuente oficial