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TSJ

AS/0129/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 129 Sucre, 21 de abril de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Alipachi Dapara y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 116 interpuesto por Juan Alipachi Dapara impugnando el Auto de Vista Nº 08/2005 cursante a fojas 77 a 78 dictado en fecha 17 de marzo de 2005 por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Richard Huamán Huamani, Jorge Apuri Maya, Antonio Romero Quispe y el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que contra la sentencia de primer grado plantean apelación restringida: el co-procesado Juan Alipachi Dapara, mediante memorial de fojas 30 a 34 y vuelta e, igualmente, el Ministerio Público por recurso de fojas 37 a 39 y que, radicado el proceso en la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, el ad quem, mediante providencia de 14 de febrero de 2005, cursante a fojas 58 vuelta de obrados, otorga a los apelantes el plazo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal a fin de subsanar defectos formales del recurso.

Que recibido el memorial presentado por Juan Alipachi Dapara en fecha 19 de febrero de 2005 (fojas 64 á 65 vuelta) e, igualmente, la fundamentación oral de su recurso que consta en acta de fojas 75 a 76, dentro el plazo dispuesto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando pronuncia el Auto de Vista Nº 08/2005 de fecha 17 de marzo de 2005, cursante de fojas 77 a 78 y, cumpliendo la disposición de la segunda parte del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, rechaza por Inadmisibles los recursos intentados, toda vez que los apelantes no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista de 14 de febrero de 2005, puntualizando que el memorial de fojas 64 a 65 vuelta no cumple con subsanar los defectos de forma que acusa el recurso y que, a su vez, el representante del Ministerio Público no presentó memorial alguno a tal propósito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Alipachi Dapara y otros.
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2005AS/0129/2005Fuente oficial