Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 129 Sucre, 17 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jhonny Flores Hermosa y otra
Estafa y estelionato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 178 a 180 interpuesto por Jhonny Flores Hermosa y Yolanda Valda de Flores impugnando el Auto de Vista Nº 13/06 de 9 de enero de 2006, cursante de fojas 147 a 148 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Dueri contra los recurrentes por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 del Código de Penal),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de los antecedentes del cuaderno procesal se colige que ambos recurrentes interponen el recurso de casación en el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, fundamentan su impugnación en sentido de que el Auto de Vista recurrido no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados, (Auto Supremo Nº 241 de fecha 01 de agosto de 2005 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la cual deja sin efecto el Auto de Vista impugnado de fecha 13 de diciembre de 2004 pronunciada por la Corte Superior de Justicia de La Paz, por ser el documento objeto de la litis eminentemente civil - Auto de Vista Nº 545 de fecha 25 de agosto de 2003 por que confirma la sentencia apelada que en un caso similar declara "absueltos de pena y culpa" a los imputados. Auto Supremo Nº 99 de fecha 19 de febrero de 2004 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Suprema por que declara infundado el recurso de casación planteado por el querellante por cual "confirma" (sic) el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, absolviendo de pena y culpa a la imputada, Auto Supremo Nº 68 de 28 de febrero de 2005 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Auto Supremo Nº 216 de 23 de junio de 2005 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la cual declara admisible el recurso de casación en un caso similar. Auto Supremo Nº 148 de fecha 16 de mayo de 2005 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por la cual declara "admisible" el recurso de casación ante un caso similar)
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