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TSJ

AS/0129/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 129 Sucre, 15 de agosto de 2007

Expediente: Santa Cruz 81/06

Partes: Ministerio Público c/ Cinthia Fátima Cassal Barba y otro

Tráfico de Ss.Cc.

Relator: Ministro Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 280 a 282, planteado por Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 de fojas 270 a 271"B", dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas, sigue el Ministerio Público contra Cinthia Fátima Cassal Barba y Eduardo Aguilera Echazu, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que, formulada la acusación fiscal de 25 de mayo de 2004 y cumplidas con las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla este último concluyendo con la dictación de la Sentencia Nº 02/05, decisorio mediante el cual el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados Eduardo Aguilera Echazu y Cinthia Fátima Cassal Barba, autores del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolos a la pena privativa de libertad de 12 años a cumplirse en el penal de Palmasola y al pago de 300 días multa a razón de Bs. 2 por día.

De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2005 declara procedente el recurso de apelación deducido, anula la sentencia y dispone la reposición del juicio por otro Tribunal, por ello y habiendo sido declarado inadmisible el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público el 30 de noviembre de 2005 el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, dicta nuevo Auto de apertura de juicio y dispone la realización de todos los actos necesarios para su realización, reponiéndose el mismo y dictándose la sentencia Nº 01/2006 de fojas 227 a 239 que declara a los procesados culpables del delito de tráfico de sustancias controladas artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) y los condena a la pena privativa de libertad de 10 años, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (Palmasola), así como al pago de 500 días multa a razón de 5 bs.- por día, decisorio que es impugnado por los procesados radicándose el recurso ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que dicta el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006, que en definitiva declara procedente el recurso de apelación restringida deducido por los procesados y anula la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

De este último fallo, recurre de casación el representante del Ministerio Público, recurso que es admitido formalmente por Auto Supremo Nº 402/06.

CONSIDERANDO: que, el representante del Ministerio Público a tiempo de impugnar el Auto de Vista refiere que el Tribunal de mérito a tiempo de determinar la culpabilidad de los procesados, realizó una actividad intelectual conjunta y armónica, que no correspondía avenirse al reclamo referido a la imparcialidad del órgano jurisdiccional, puesto que el a quo no tuvo participación activa durante el juicio por lo que no existen antecedentes ni pruebas que sustenten ese criterio.

Denuncia no ser evidente que el fallo del Tribunal de mérito no hubiera explicado el razonamiento que conduce a determinar la vinculación de los procesados con el narcotráfico, por lo que a tiempo de analizar el grado de participación de los imputados, el ad quem incurrió en error.

Refiere que ésta es la segunda vez que este proceso va a reenvío, sin que los procesados hubieran aportado mayor prueba que enerve la acusación fiscal, habiéndose demostrado la probabilidad de la participación de ambos imputados, en los hechos acusados.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 111/05 y Nº 236/05, que establecen que los delitos previstos y sancionados por la Ley 1008, tienen como vertiente la teoría finalista y por ello son de carácter formal y no de resultados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cinthia Fátima Cassal Barba y otro
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0129/2007Fuente oficial