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TSJ

AS/0129/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Estelionato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 129 Sucre, 4 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 127/03

Partes: Norma Orellana Jiménez c/ Juan Carlos Suárez Ortiz

Delito: Estelionato

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa seguida contra Juan Carlos Suárez Ortiz a querella de Norma Orellana Jiménez con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la fecha en que se publicó dicho Código (31 de mayo de 1999).

Que para determinar la procedencia o improcedencia de la extinción de la acción penal, el órgano jurisdiccional debe efectuar un análisis y valoración de las circunstancias que motivaron la dilación del proceso. En ese sentido, en el caso de autos, se tiene que el 23 de noviembre de 1999 se emitió el Auto Inicial de la Instrucción contra Juan Carlos Suárez Ortiz por el delito tipificado en el artículo 337 del Código Penal (fojas 7), concluyendo la etapa del Sumario con Auto de Procesamiento de 9 de agosto de 2000 (fojas 30 a 31). Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba el 24 de agosto de 2000 (fojas 33 vuelta), concluyendo el Plenario con sentencia absolutoria a favor del incriminado (fojas 76 a 77) de 22 de enero de 2002. Dicha sentencia, en grado de apelación, fue revocada por Auto de Vista de 17 de octubre de 2002 (fojas 97 a 98) dando lugar al recurso de casación que radicó en la Sala Penal de la Corte Suprema el 5 de agosto de 2003.

Que en el caso de autos, aunque se advirtió que hubo en la fase del Sumario dilaciones atribuibles al imputado, tales hechos no influyeron en las demoras posteriores.

Que habiendo transcurrido más de nueve años desde la fecha de iniciación del Sumario sin sentencia ejecutoriada, es del caso aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Ángel Irusta Pérez Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el proceso penal seguido contra Juan Carlos Suárez Ortiz a querella de Norma Orellana Jiménez con imputación por comisión del delito de estelionato, sin perjuicio de la acción civil que pueda intentar la querellante.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

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Criterio

Habiendo transcurrido más de nueve años desde la fecha de iniciación del Sumario sin sentencia ejecutoriada, es del caso aplicar la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Norma Orellana Jiménez
Demandado
Juan Carlos Suárez Ortiz
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2009AS/0129/2009Fuente oficial