Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 129 Sucre, 5 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Justo Chávez Mamani c/ Elías Mamani Álvarez y Otra. Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El recurso de Casación formulado por los procesados Elías Mamani Álvarez y Dionicia Gabriel Bautista Vda. de Mamani (fojas 1037 a 1039 vuelta), impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Justo Chávez Mamani contra los recurrentes, con imputación por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, los antecedes, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, al finalizar la primera instancia se emitió Sentencia de 15 de septiembre de 2003 (fojas 921 a 928), que declaró a Elías Mamani Álvarez y a Dionicia Gabriel Vda. de Mamani autores directos de la muerte de Aurelia Modesta Vino Llusco de Chávez y condenándolos a treinta años de presidio por la comisión del delito de asesinato, previsto en el art. 252 numeral 3) del Código Penal; Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
Que, contra dicha Resolución los procesados al amparo del articulo 296 del Código de Procedimiento Penal, formularon recurso de nulidad, haciendo una relación cronológica del proceso, expresando que no fueron valoradas algunas pruebas como las declaraciones de la menor Soledad Chávez y de Felisa Mollericona, y que al prestar sus declaraciones policiales sin sus abogados se infringió el artículo 16-II Constitucional, el artículo 67 inc.1 y 74 del Código de Procedimiento Penal; indicaron que esos extremos no fueron subsanados por el Tribunal de Alzada y que la nulidad está inmersa en el artículo 297-1) del D.L.10426 por vulnerar la garantía fundamental del artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y el parangón objetivo realizado con los datos del caso de autos, se tiene:
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