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TSJ

AS/0129/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Asesinato, Lesiones Graves y Leves y encubrimiento.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 129/12 Fecha: 26 de junio de 2012

Distrito : Potosí.

Expediente: 33/08

Partes: Ministerio Publico, Porfirio Portillo Hurtado y Eugenia Jimena Portillo Aguirre c/ Leocadio Solíz

Mamani, Serafín Quiroz Escobar, José Luís Rojas Flores, Gerónimo Hurtado Muruchi, Porfidia Meneses

Andia de Gonzáles y Emiliana Gonzáles Canaviri,

Delitos: Asesinato, Lesiones Graves y Leves y encubrimiento.

Recurso: Casación.

_________________________________________________________________________

VISTOS: El memorial de Recurso de Casación presentado por Leocadio Solíz Mamani y Serafín Quiroz Escobar de fs. 388 a 390, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2008 de 25 de abril de 2008 cursante de fs. 368 a 373 de obrados, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Porfirio Portillo Hurtado y Eugenia Jimena Portillo Aguirre c/ Leocadio Solíz Mamani, Serafín Quiroz Escobar, José Luís Rojas Flores, Gerónimo Hurtado Muruchi, Porfidia Meneses Andia de Gonzáles y Emiliana Gonzáles Canaviri, por la comisión de los ilícito Asesinato, Lesiones Graves y Leves y Encubrimiento, tipificados y sancionados por los arts. 252, 271 y 171 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales). - Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de descargo.- El señor representante del Ministerio Público, producto de los actos investigativos desarrollados en la Etapa Preparatoria, las pruebas recolectadas y los elementos de convicción, haciendo una relación de hechos y adecuándolos al derecho, presenta Acusación Formal de fs. 1 a 4 y su aclaración de fs. 5 contra Leocadio Solíz Mamani, Serafín Quiroz Escobar, José Luís Rojas Flores, Gerónimo Hurtado Muruchi y Emiliana Gonzáles Canaviri, por la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Graves y Leves y Encubrimiento, tipificados y sancionados por los arts. 252, 271 y 171 del Código Penal respectivamente, para lo cual pide se aperture y tramite el juicio oral, público y contradictorio y se dicte sentencia en contra de los acusados; a su vez, Porfirio Portillo Hurtado y Eugenia Jimena Portillo Aguirre presentan Acusación Particular de fs.7 a 16 contra los acusados por el Ministerio Público por la comisión de los mismos delitos, además contra Porfirio Meneses Andia por la comisión del ilícito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal, solicitando también se aperture y tramite el juicio oral, público y contradictorio y se dicte Sentencia condenatoria contra los acusados, para lo cual, se constituyen en parte civil a efecto del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

Presentada la Acusación formal por el representante del Ministerio Público y la Acusación particular, cumpliendo con los votos de la segunda parte del art. 340 del Código de Procedimiento Penal mediante decreto de fs. 16 vta., se les corre traslado a los acusados, quienes, una vez notificados por diligencia de fs. 17 vta. a 18 vta., mediante memoriales de fs. 19 a 20 vta., 22 a 24, 25 a 28, 33 a 34 y 34 a 36, responden a la Acusación y presentan prueba de descargo.

I.2.- De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Radicado el proceso en el Tribunal de Sentencia de Llallagua de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, se apertura el juicio por la comisión de los delitos de Asesinato contra Leocadio Solíz Mamani y Serafín Quiroz Escobar, Lesiones Graves y Leves contra José Luís Rojas Flores y Gerónimo Hurtado Muruchi y Encubrimiento contra Emiliana Gonzáles Canaviri y Porfirio Menesces Andia, que cumplido el ritual procesal de sorteo de jueces ciudadanos (fs. 32), se celebra la constitución del Tribunal y se toma juramento a los jueces ciudadanos designados (fs. 42 a 43), se instala y celebra el juicio con todas sus incidencias y emergencias así consta en fs. 47 a 127, 132 a 179 y 180 a 218.

I.3.- De la Sentencia.- Concluidos los debates de las partes y las deliberaciones, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Llallagua de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí dictaSentencia Nº 02/2008 de 26 de enero de 2008 cursante de fs. 225 a 234 vta., declarando a: 1).- Leocadio Solíz Mamani y Serafín Quiroz Escobar autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal, por lo que se les condena a 30 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca - Potosí sin derecho a indulto al primero, y al segundo a 15 años de reclusión en la Cárcel Pública de Uncía, atenuándose la pena al tenor del art. 39 inc. 1) de la Ley Nº 1970, por haberse probado la Acusación y la prueba aportada suficiente que generó al Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados; 2).- Gerónimo Hurtado Muruchi y José Luís Rojas Flores autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, condenándoseles a cuatro años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de Uncía, por haberse probado la Acusación y la prueba aportada suficiente que generó al Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados; 3).- Emiliana Gonzales Canaviri de Juanes autora y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal, aplicándole la condena de dos años de reclusión en la Cárcel Pública de Uncía; sin embargo, por la naturaleza de la condena se le otorga el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; y, 4).- Porfidia Meneses Andia se la declara absuelta de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal, por no haberse probado la acusación en su contra. Asimismo, más pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, ordenando se expida Mandamiento de Condena una vez ejecutoriado el fallo en contra de los condenados.

I.4.- Del Recurso de Apelación Restringida y su adhesión.- Notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs. 235 a 237), los acusados: 1.- Leocadio Soliz Mamani formula Recurso de Apelación Restringida (fs. 272 a 284 vta.), citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 562 de 01 de octubre de 2004 y 374 de 22 de junio de 2004 emitido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia; el A.C. 369 de 26 noviembre de 1999 y Sentencia en Caso de Corte Nº 36/2002 de 26 de marzo de 2002; 2.- Serafín Quiroz Escobar y Jerónimo Hurtado Muruchi formulan Recurso de Apelación Restringida (fs. 286 a 290), no citan ningún precedente contradictorio; 3.- José Luís Rojas Flores formula Recurso de Apelación Restringida (fs. 292 a 300 vta.), citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 376 de 23 de junio de 2004 dictado por Sala Penal, 67 de 27 de enero de 2006, 479 de 08 de diciembre de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006 emitidos por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, 431 de 11 de octubre de 2006 y 369 de 05 de abril de 2007 emitidos por la Sala Penal Primera; 4.- Emilia Gonzáles Canaviri formula Recurso de Apelación Restringida (fs. 302 a 308 vta.), citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 67 de 27 de enero de 2006 y 233 de 04 de julio de 2006 emitidos por la Sala Penal Segunda y 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera.

Notificados con los Recursos de Apelación Restringida los acusadores particulares Porfirio Portillo Hurtado y Eugenia Jimena Portillo Aguirre; mediante memoriales de fs. 314 a 328 contestan y se adhieren a los Recursos en cuanto a los Recursos planteados por Serafín Quiroz Escobar y José Luís Rojas Flores.

I.5.- Del Auto de Vista.- Como resultado de los Recursos de Apelación Restringida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosídicta el Auto de Vista Nº 19/2008 de 25 de abril de 2008 de fs. 368 a 373, declarando Procedentes los Recursos de Apelación Restringida de fs. 272, 286, 292 y 302 respectivamente y que no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio con la permisibilidad del art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal, declara a los acusados: 1).- Leocadio Solíz Mamani y Serafín Quiroz Escobar autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal con referencia al primero; y art. 251 con relación al 23 del Código Penal respecto al segundo de los nombrados, imponiéndosele la condena a 15 años de presidio a Leocadio Solíz Mamani y 10 años de presidio a Serafín Quiroz Escobar a cumplirse en la Cárcel Pública de Cantumarca - Potosí, más pago de daños, perjuicios y costas averiguables en ejecución del fallo; 2).- Gerónimo Hurtado Muruchi autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en la parte segunda del art. 271 del Código Penal, condenándosele a 2 años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de Uncía, más pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima; 3).- José Luís Rojas Flores y Emiliana Gonzáles Canaviri se los declara absueltos de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Encubrimiento, previstos y sancionados por el arts. 271 y 171 del Código Penal, de conformidad al art. 363 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.

Auto de Vista, con el que los acusados fueron notificados en el siguiente orden Emiliana Gonzales Canaviri el 09 de mayo de 2008, José Luís Rojas Flores el 09 de mayo de 2008; Jerónimo Hurtado Muruchi el 09 de mayo de 2008; Leocadio Soliz Mamani el 10 de mayo de 2008 y Serafín Quiroz Escobar el 10 de mayo de 2008 así consta en las diligencias cursantes de fs. 377 vta. a 378 de obrados, interponiendo Recurso de Casación en fecha 15 de mayo de 2008 Leocadio Solíz Mamani y Serafín Quiroz Escobar como se evidencia en el cargo de fs. 390 vta.,

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, del memorial de Recurso de Casación presentado por Leocadio Solíz Mamani y Serafín Quiroz Escobarque cursa de fs. 388 a 390, de obrados, se colige los siguientes argumentos:

II.1.- Que, acusa defectos absolutos amparados en los arts. 167, 169 inc. 3), 342, 362 y 370 núm. 1) y 11) de la Ley Nº 1970 y 8 inc. c) de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el argumento, que tanto la acusación formal como la particular se las formuló contra Leocadio Solíz Mamani por la comisión del ilícito de Asesinato previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal y contra Serafín Quiroz Escobar por el ilícito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el art. 271; del Código Penal, por lo que, el Auto de Apertura de Juicio fue por esos ilícitos para ambos, Auto que es la base material, sobre la cual el acusado va a asumir defensa; por lo que, se vulnera el derecho a defensa al habérselo acusado por el delito de Asesinato sin especificar por cuál de las 7 causales que contiene el articulado se lo acusaba, defecto absoluto que fue admitido por el Tribunal de Alzada, mismo que al tenor del art. 169 núm. 3) no pueden ser convalidados.

II.2.- Que, el Auto de Vista modificó el tipo penal acomodando la conducta de los acusados al delito previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, porque no hubo la intención de matar, adecuándose su accionar al tipo penal establecido en el art. 259 del Código Penal. Concluyen señalando, que en la Sentencia se ha incurrido en defectos absolutos que no fueron subsanados en el Auto de Vista, siendo que en éste se reconoce que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente.

II.3.- En cuanto al delito de Lesiones Graves y Leves a uno lo condenan a dos años de reclusión y a otro lo absuelven, con la escasa fundamentación en su numeral quinto de la resolución, de que el absuelto no habría tenido participación en ese ilícito toda vez, que no existe Certificado de impedimento del fallecido para calificar el delito; pero sí uno de ellos, Gerónimo Mamani habría causado daños a la coacusadora Jimena Portillo, sin tener en cuenta, que tanto la Acusación formal como la Acusación particular, acusaron a José Luis Rojas, Gerónimo Hurtado e incluso a Serafín Quiroz por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, que se hubieren provocado a la coacusadora Jimena Portillo y no al fallecido Porfirio Portillo; sin embargo, el Auto de Vista impugnado resuelve, absolviendo a uno de los acusados, con el argumento de que no se habría demostrado las lesiones en el occiso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Porfirio Portillo Hurtado y Eugenia Jimena Portillo Aguirre
Demandado
Leocadio Solíz
Proceso
Asesinato, Lesiones Graves y Leves y encubrimiento.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2012AS/0129/2012Fuente oficial