Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo:129/2013.
Fecha: Sucre, 03 de mayo de 2013.
Distrito:Oruro.
Expediente:3/2009.
Partes:Ministerio Público y María del Carmen Azurduy Lora contraJhery Gandarillas Velasco.
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito.
Recurso:Casación.
VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto porMaría del Carmen Azurduy Lora de fs. 228 y vta., impugnando el Auto de Vista No. 23/2008de 06 de diciembre de fs. 221 a 223, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Públicoy la recurrente contra Jhery Gandarillas Velasco, por la comisión del ilícito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito,previsto y sancionado por el art.261del Código Penal, los antecedentesde lo obrado;y,
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.-Que, el Ministerio Público, así como María del Carmen Azurduy Lorapresentaron Acusación Fiscal y ParticularcontraJhery Gandarillas Velasco, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de lasProvincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Pagador con asiento en Challapata del Distrito Judicial deOruro, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 81 vta., 85 a 188), habiéndose dictado la Sentencia No. 2/2008 de 20 de agosto(fs. 190a 196 vta.).
I.2.De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante SentenciaNo. 2/2008 de 20 de agosto cursante de fs. 190 a 196 vta., declaró aJhery Gandarillas Velascoautor del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, por voto uniforme, teniendo en cuenta la prueba aportada y la convicción plena y precisa de la existencia del hecho y de la responsabilidad del acusado, que fue condenado a la pena privativa de libertad de 5 años a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la Ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor de la acusación particular y del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
I.3.Del Recurso de Apelación Restringida.- Que,Jhery Gandarillas Velasco, interpusoRecurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 2/2008 de 20 de agosto cursante de fs. 190 a 196 vta., alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en una errónea fijación de la pena, al habérsele aplicado el máximo de la pena, sin tomar en cuenta las atenuantes; el Tribunal Ad quo no precisó en su Sentencia el lugar exacto donde fue cometido el ilícito.
I.4.Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y previotrámite de rigor, por Auto de Vista No. 23/2008 de 06 de diciembre cursante a fs. 221 a 223,Anuló Totalmente la Sentencia de 20 de agosto de 2008 y dispuso el renvió por ante el Tribunal de Sentencia Penal de la Provincias Poopó y Dalencecon asiento en la Localidad de Huanuni.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-Que,el Recurso de Casación formulado por María del Carmen Azurduy Lora, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 23/2008 de 06 de diciembre cursante a fs. 221 a 223,emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,por el cual Anulo la Sentencia y ordenó el reenvió del juicio.
En ese contexto, por María del Carmen Azurduy Lora,planteósu Recurso de Casación de fs. 228 y vta., contra el referido Auto de Vista,alegando:
II.1.Que,el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido erróneamente señaló que se vulneró el derecho al debido proceso del acusado.
II.2. Que, el fallo emitido por el Tribunal de Apelación, es ultrapetita, al haberse pronunciado sobre lo que no se le había pedido.
CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".
Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".
Mostrando 21 de 41 parrafos.