Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 129/2015
Sucre: 27 de febrero 2015
Expediente: CB-148-14-S
Partes: María Adela López Aguilar de Soliz y Luis Fernando López Aguilar c/
Yolanda Rosa López Aguilar de Cáceres
Proceso: División de bien común.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Yolanda Rosa López Aguilar de Cáceres de fs. 137 a 138, impugnando el Auto de Vista de fecha 26 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de División de bien común, seguido por María Adela López Aguilar de Soliz y Luis Fernando López Aguilar contra la recurrente, la concesión de fs. 146, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido en lo Civil Comercial de Sacaba, en fecha 04 de diciembre 2013 emitió Sentencia cursante de fojas 113 a 114 y vta., declarando Probada la demanda principal, disponiendo que en ejecución de Sentencia y no admitiéndose cómoda división el inmueble, en previsión del art. 676.I del Código de Procedimiento Civil, dispuso el remate del inmueble objeto de la litis y la consiguiente división del producto en partes iguales a cada propietario.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación Yolanda Rosa López Aguilar de Cáceres, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, confirmando totalmente la sentencia.
Dicha Resolución dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por la apelante, recurso que se analizan.
CONSIDERANDO II:
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