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TSJ

AS/0129/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 129/2017-RRC

Sucre, 21 de febrero de 2017

Expediente : Santa Cruz 75/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Hernando de Jesús López López

Delito : Abuso Deshonesto

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs. 171 a 175 vta., Hernando de Jesús López López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 25 de 23 de marzo de 2016, de fs. 156 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto (fs. 107 a 119), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernando de Jesús López López, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernando de Jesús López Lopéz (fs. 125 a 130 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 25 de 23 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso el citado recurso; sin embargo, modificó la pena impuesta de quince a doce años de presidio y mantuvo en lo demás vigente la resolución recurrida, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente alega que el Tribunal de apelación, en el cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, argumentó que se demostró la comisión del delito acusado del cual el único testigo sería el hermano de la víctima que tiene diecisiete años; sin embargo, alega el recurrente que el referido testigo no fue ni propuesto como tal por el Ministerio Público y que la Sentencia se basó en el informe de entrevista psicológica de la menor y el informe médico forense. Seguidamente, hace referencia a los defectos que en su criterio incurrió el Tribunal de mérito, señalando que: i) Al no haber prestado su testimonio el investigador asignado al caso, pese a estar ofrecido como testigo, hasta la fecha existiría duda sobre su participación en el hecho investigado; ii) La falta de declaración del investigador y del supuesto testigo, le causaría indefensión, violentando el Tribunal de mérito el derecho al debido proceso, principio de libertad probatoria, justicia transparente, juez imparcial, al no aplicar la duda razonable y el in dubio pro reo, los cuales actúan por imperio de la ley bajo el principio de favorabilidad; por lo que, al no haberse constatado quién sería el autor del delito acusado, el A quo habría incurrido en mala valoración de los elementos de prueba violentando los arts. 124 y 173 del CPP; iii) Al no haberse realizado actuaciones importantes en la investigación de los hechos, no existe en la Sentencia, explicación de cómo el Tribunal a quo, llegó al convencimiento de su culpabilidad, aspecto que violenta además de su derecho a la libertad probatoria, el derecho a la defensa, presunción de inocencia, debido proceso, inmediación y concentración, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme lo dispuesto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; iv) La Sentencia, también violó el art. 279 del CPP, pues había realizado actos investigativos comprometiendo su imparcialidad, al haber aceptado la presentación de la prueba por parte del Ministerio Público cuando su derecho ya había precluido; y, v) Asimismo, alega que se le condenó con presunciones subjetivas, por ser colombiano, violentando su derecho a la igualdad según los arts. 22 y 199.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 20/2012 de 14 de febrero y 32/2012 de 23 de marzo, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Tribunal de apelación advirtió que el único testigo y el investigador del caso, nunca se apersonaron a declarar pese a que el A quo, le advirtió al acusador público que debía probar su acusación, habiéndole condenado sin que exista ningún testigo ni pericia que lo sindique como autor de los hechos acusados; por lo que, no existe prueba plena para condenarlo conforme lo dispuesto por el art. 370 inc. 11) del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 745/2016-RA de 26 de septiembre, cursante de fs. 185 a 187, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Hernando de Jesús López López, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 75/2015 de 13 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hernando de Jesús López López, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, al haber concluido que la conducta del acusado se subsume en el tipo penal indilgado, actuando con dolo porque aprovechando su condición de empleado y por la confianza que le dio la abuela de la niña Kyra Shahadat Cuellar de once años de edad, desde abril de 2014, le realizó toques impúdicos en sus partes íntimas; empero, gracias a que el hermano de la víctima se dio cuenta de la acción del acusado, evitó que la menor sea objeto de violación, hechos que constituyen actos libidinosos que atentan el bien jurídico (pudor personal y la libertad sexual de la menor, dignidad, salud que incida en su vida y el equilibrio físico y psicológico a futuro), que de acuerdo a la psicóloga deja secuelas en la menor para relacionarse con el sexo opuesto, sino recibe apoyo familiar y psicológico, por cuanto la menor víctima de once años de edad fue objeto de actos impúdicos por el trabajador de su abuela de 58 años de edad, quien no respetó a la menor, dando rienda suelta a sus apetitos sexuales con la finalidad de satisfacerse o lograr una excitación sexual con los tocamientos que realizó a la menor, sin importarle la corta edad de la niña.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

Hernando de Jesús López López, interpuso recurso de apelación restringida, advirtiendo en síntesis que es condenado con falta de fundamentación y motivación en incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP y el art. 115.I y II de la CPE, ya que no habría registro del lugar del hecho, acta circunstanciada, flagrancia, ni reconstrucción, que determinen e individualicen a los partícipes; consecuentemente, no se habría acreditado su responsabilidad penal en infracción del art. 13 del CP. Cuestiona que la forma de redacción de la sentencia y que se le imponga una pena sin fundamentar el hecho y la responsabilidad penal, no va con el libre arbitrio y sana crítica, tampoco con la ciencia, experiencia y conciencia del juez, constituyendo a su entender un defecto inconvalidable por quebrantamiento de los arts. 6, 7 y 169 inc. 3) del CPP y arts. 117, 121 y 115 de la CPE.

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Criterio

"...por cuanto de manera precisa establece las razones o motivos de orden factico y legal para desestimar los reclamos del imputado formulados en apelación, sin que sea evidente que el Tribunal de alzada se haga limitado a reemplazar su fundamentación con la valoración de documentos; por el contrario, precisó las pruebas y su forma de judicialización, además de las características del tipo penal atribuido, que determinaron la convicción del Tribunal de origen para condenar al recurrente...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernando de Jesús López López
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Prueba / Control de valoración de la prueba
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2017AS/0129/2017-RRCFuente oficial