Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 129/2022
FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2022
EXPEDIENTE N°: 28/2022
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Mery Ángela Veizaga Medrano.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Mery Angela Veizaga Medrano que solicita la Homologación de la sentencia N° 42/12 de 16 de enero dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Salamanca- España (fs. 13 y vta.); la providencia de observación de fs. 16; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la solicitud de homologación de sentencia fue presentada en fecha 03 de mayo de 2022, la cual fue observada por providencia de fecha 12 de mayo del mismo año, ordenando que previamente: "i) Acredite poder suficiente para interponer la Solicitud de Homologación de Sentencia; ii) Determine expresamente el motivo de la demanda y su pretensión, en el presente caso, si la pretensión de la homologación de la Sentencia dictada en el extranjero es su reconocimiento y ejecución; ¡i) Contra quien interpone el presente proceso y sus generales de ley" (sic), habiéndosele concedido para el efecto el plazo perentorio de 20 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuada el 27 de mayo de 2022, conforme la diligencia cursante a fs. 17, así como el Informe N° 28/2022- STRIA- SP-TSJ-IP de 20 de junio de 2022 emitido por la Secretaria de Sala Plena; y que a la fecha dichas observaciones no han sido subsanadas.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, este Tribunal observó la misma con las facultades del artículo 113 del Código Procesal Civil, figura jurídica, que es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como demanda defectuosa.
Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, con la facultad de ordenar de oficio la subsanación de los defectos de forma que pudiera advertirse en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 113 del Código Procesal Civil y declarar por no presentada la demanda, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida por el artículo 42 numeral 5 de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 113 del Código Procesal Civil, se tiene por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Mery Ángela Veizaga Medrano, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.