Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 24 de febrero de 2022
Expediente: 02/2022
Demandante: Franklin Lijeron Paz
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Materia: Coactivo social
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 39, interpuesto por empresa Multiautos representada por Franklin Lijeron Paz, contra el Auto Nº 23/2021 de 25 de enero de 2022, de fs. 38, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de “Coactivo social” seguido por la Administración Regional Sucre de la Caja Petrolera de Salud, contra la empresa compulsante “Multiautos” y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 39, la empresa Multiautos, representada por Franklin Lijeron Paz, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, alegando que mediante Auto N° 23/2021 de 25 de enero de 2022, se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 31 a 34, alegando que los Vocales en una incorrecta interpretación y valoración del recurso de casación, vulneraron su derecho al debido proceso y a la defensa, a ese fin cito la Sentencia Constitucional 1729/2014 de 5 de septiembre.
En definitiva, solicitó se declare la legalidad de la compulsa y se resuelva el recurso de casación ilegalmente denegado.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social, seguido por la Administración Regional Sucre de la Caja Petrolera de Salud, representada por Ricardo René Mendoza Tapia contra la empresa Multiautos, representada por Franklin Lijeron Paz, mediante Auto de 27 de abril de 2017, se dispuso la citación al demandado con el Auto de Solvendo.
El memorial de oposición de excepciones, presentado por el demandado, fue resuelto por Auto 1 de junio de 2021 (fs.15 a 17), que declaró improbada la excepción previa de inhabilidad del título de pago y falta de fuerza coactiva.
En apelación promovido por el representante de la empresa Multiautos, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto N° 743/2021 de 8 de noviembre, que CONFIRMÓ el Auto N° 5/2021 de 1 de junio.
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