Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 129/2023
FECHA: Sucre, 23 de agosto de 2023
EXPEDIENTE: 15/2023 RC
PROCESO: Contencioso
PARTES: Sociedad “DATEC LTDA” contra el
Ministerio de Educación
REMITE: En grado de Casación la Sala
Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Blanca Rosa Salces Cuellar en representación legal de la Sociedad “DATEC LTDA” (fs. 265 a 671 vta.), impugnando la Sentencia N° 201/2022 de 29 de septiembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 253 a 263 vta.), dentro del Proceso Contencioso seguido por la empresa recurrente contra el Ministerio de Educación; el Auto de 17 de abril de 2020(3) que concede el recurso (fs. 283); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sociedad “DATEC LTDA”, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Educación, solicitando que el ente estatal cumpla con el Contrato ME/VER/UGP/EJ/N0 025/2019, procediendo al pago de intereses en el monto de Bs. 2.680.104,64, declare procedente la causal de fuerza mayor, devuelva el monto incorrectamente descontado y se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 129 a 137).
El Ministerio de Educación, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la demanda y sea con costas y costos a favor del Estado (fs. 181 a 196 vta.).
Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 201/2022 de 29 de septiembre, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda de incumplimiento de contrato (fs. 253 a 263 vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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