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TSJ

AS/0129/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 129

Sucre, 19 de mayo de 2023

Expediente:

92/2023-C

Demandante:

AUTORED SRL

Demandado:

COMIBOL - Empresa Minera Huanuni

Proceso:

Contencioso

Departamento:

Oruro

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 435 a 437, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (en adelante COMIBOL) - Empresa Minera Huanuni, representada por su Gerente General Teófilo Dante Campos Mendoza, a través de su apoderado Juan Tórrez Aramayo, contra la Sentencia N° 32/2022 de 30 de noviembre de fs. 389 a 394, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso, iniciado por la empresa AUTORED SRL, contra la empresa recurrente; el memorial de fs. 440 a 444, que contestó el recurso de casación; el Auto N° 59/2023 de 9 de febrero de fs. 445, que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2023 de fs. 455, que admitió el recurso, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 32/2022 de 30 de noviembre de fs. 389 a 394, que declaró PROBADA la demanda contenciosa de pago de fs. 68 a 73, disponiendo que COMIBOL - Empresa Minera Huanuni, pague la suma de Bs2.100.000,00.- (Dos millones, cien mil 00/100 Bolivianos), en favor de la empresa AUTORED SRL, por la provisión de un Radar de rastrero para seguridad.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Minera Huanuni, representada por su Gerente General Teófilo Dante Campos Mendoza, a través de su apoderado Juan Torrez Aramayo, interpuso recurso de casación de fs. 435 a 437; argumentando lo siguiente:

La Sentencia fue emitida con: “…interpretación errónea y aplicación indebida del D.S. 0181 DE 28 DE JUNIO Y NORMAS CONEXAS QUE REGULAN EL CORRECTO MANEJO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS…” (Textual).

Conforme al art. 6-8 del REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA EMPRESA MINERA HUANUNI, su Directorio tiene la atribución de aprobar o rechazar la adquisición de bienes y contratación de servicios; sin embargo, en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO” de la Sentencia impugnada, el Tribunal de instancia señaló que: “…todo el proceso de contratación se encontraba de manera correcta…” (Textual), sin considerar que, la Superintendencia de Negocios de la Empresa Minera Huanuni emitió la Nota CITE: EMH-SN-02-508/2022 de 20 de octubre, señalando que de acuerdo al Informe ANEG-123/2022, la carpeta no tenía la aprobación y autorización del Directorio de la Empresa Minera Huanuni, conforme requiere el art. 38-8 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (En adelante RE-SABS) de la Empresa Minera Huanuni, consolidado por el Decreto Supremo N° 181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; hecho que, dejó en total indefensión a la empresa recurrente.

Petitorio.

Solicitó se case en la forma y en el fondo la Sentencia impugnada y se declare improbada la demanda.

Contestación al recurso:

Mediante escrito de fs. 440 a 444, la empresa AUTORED SRL, contestó el recurso de casación conforme lo siguiente:

El recurso de casación, no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

La falta de motivación y fundamentación de la Sentencia respecto del RE-SABS, argumentada por la Empresa Minera Huanuni, carece de sustento, porque el responsable en el único proceso de contratación es la Empresa Minera Huanuni.

La empresa AUTORED SRL, cumplió con la entrega del bien contratado conforme los requerimientos técnicos y estipulaciones contractuales; toda vez que, la Empresa Minera Huanuni suscribió el Acta de Recepción N° 004578 de 10 de enero de 2020 de fs. 42; asimismo, se emitió el Informe de Recepción de Conformidad de fs. 163 a 165; prueba que desvirtúan los argumentos del recurso de casación.

En ese sentido, la empresa AUTORED SRL, solicitó se declare infundado e improcedente el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente la Sentencia impugnada, con costas y costos.

Admisión:

Mediante el Auto de 9 de marzo de 2023 de fs. 455, este Tribunal admitió el recurso de casación que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:

Sobre la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional.

Sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades; puesto que, las formas previstas por Ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que permiten el desarrollo del proceso en orden y en resguardo del derecho de las partes a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, conforme prevé el art. 115 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE); por lo que, en materia de nulidades procesales, tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por Ley, en función del nuevo Estado Constitucional de Derecho que rige en el País.

En este sentido, Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, sobre el principio de “trascendencia”, señala que: “…no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes…” (Resaltado añadido).

De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”; en ese sentido, la jurisprudencia y la doctrina, son unánimes en sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no ha sufrido un agravio; en este entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) 0427/2013 de 3 de abril, determinó que: “…las nulidades de los actos procesales en el proceso civil -y en otras materias donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptualmente diferente, si se interpreta y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas).”

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Datos del proceso

Demandante
AUTORED SRL
Demandado
COMIBOL - Empresa Minera Huanuni
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2023AS/0129/2023Fuente oficial