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TSJ

AS/0130/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 130 Sucre 10 de marzo de 2003

DISTRITO Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Nemecio Astete Andia y otro, tráfico

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nemecio Astete Andia a fs. 165 168, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de octubre de 2001 de fs. 163 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 172-173; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs. 163 y vlta., confirma la sentencia de fs. 151-152 pronunciada por los Jueces del Tribunal 2º de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, que declaran al procesado Nemecio Astete Andia culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz y demás sanciones secundarias de ley.

CONSIDERANDO: Que el procesado Nemecio Astete Andia recurre de casación con los fundamentos esgrimidos a fs. 165-168, denunciando principalmente la aplicación indebida del art. 48 de la Ley 1008, arts. 3, 243 y 244-1) del Código de Procedimiento Penal, art. 16-I de la Constitución Política del Estado y art. 13 del Código Penal, solicitando al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se lo absuelva de culpa y pena en virtud de existir sólo prueba semiplena en su contra.

CONSIDERANDO: Que del examen detallado y minucioso de los datos y pruebas que informan el proceso, se establece que los Tribunales inferiores en el marco del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, han comprobado que el procesado Nemecio Astete Andia, ha participado activamente en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al ser detenido en forma infraganti en posesión de 9.120 gramos de cocaína por agentes de la F.E.L.C.N., en fecha 23 de noviembre de 1998, en circunstancias en que viajaba en el vehículo marca Toyota con placa SRL-703 conducido por Modesto Gonzáles Andia; quien falleció en el penal aplicándose en su favor los dispuesto por el art. 100-1) del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nemecio Astete Andia y otro, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2003AS/0130/2003Fuente oficial