Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 130 Sucre, 6 de marzo de 2007
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Nulidad de reconocimiento de hijo y otro.
PARTES : David Felipe Mendivil Kirkwood c/Elizabeth Patty Vidaurre Rebote.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fojas 244 a 249 interpuesto por David Felipe Mendivil Kirkwood contra el Auto de Vista Nº 74/2005 de fojas 236 a 238 pronunciado el 7 de octubre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de reconocimiento de hijo y denegación de paternidad seguido por el recurrente contra Elizabeth Patty Vidaurre Rebote, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el caso de autos, el Juez de Partido Segundo de Familia emite sentencia cursante de fojas 195 a 196 declarando improbada la demanda de fojas 5 a 6 de nulidad de reconocimiento de hijo, la negación de paternidad, así como la cancelación de la partida de nacimiento indicada, sentencia contra la que el actor interpone recurso de apelación, el que remitido que fue a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, los Señores Vocales de la Sala Civil Segunda confirman el fallo de primera instancia. Contra esta resolución el demandante recurre de casación en el fondo y en la forma con el siguiente argumento:
Casación en la forma:
El recurrente señala que el sorteo del expediente fue realizado en fecha 8 de septiembre del año 2005 y que el mismo fue pronunciado después de 90 días desde la fecha del sorteo y que en forma sorprendente e incongruente apareció el Auto de Vista con fecha 7 de octubre del 2005 y que en consecuencia se habría infringido el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 209 del mismo Código de Procedimiento Civil.
Casación en el fondo:
Denuncia el recurrente que en el auto de vista y la sentencia existe indebida valoración probatoria, al no haberse tomado en cuenta que la demandada y su hijo rehusaron asistir al laboratorio de Gen y Vida y que de "mala fe" (sic) permitieron que se desconozca su domicilio procesal violando el artículo 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, y que de la misma manera cambiaron abogados sin la exigencia del pase profesional violando de esta manera el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Que, si bien no se pudo demostrar los puntos señalados en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil porque su persona nunca tuvo ninguna relación concubinaria, menos sexual con la demandada.
CONSIDERANDO: Que analizados los obrados en función a las normas cuya nulidad se acusa, se tiene:
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