Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 130 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público c/ Alexander Timaray Aiguana.
Complicidad en el tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación corriente a fojas 46, planteado por Alexander Timaray Aiguana, impugnando el Auto de Vista Nº 030/06 de fecha 12 de septiembre de 2006, que sale de fojas 37 a 40, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el articulo 76 con relación a los artículos 48 e inc. m) del articulo 33 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: Que Alexander Timaray Aiguana mediante el recurso de fojas 46 impugna el precitado Auto de Vista Nº 030/06, mismo que declaró procedente el recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de 8 de julio de 2006 emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Cobija, fs. 9 a 12, que lo absolvía de culpa y pena de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas; declarándole autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el articulo 48 con relación al parágrafo II del articulo 33 (posesión, definido como la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas) ambos de la Ley Nº 1008, y le condena a sufrir la pena de 10 años de presidio, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado.
Acusa el incriminado en el recurso del epígrafe, que: 1. las pruebas judicializadas no hubieran establecido su culpabilidad y tampoco hubieran concurrido los elementos de convicción sobre su participación en el delito que se le juzga; 2. el Tribunal Ad quem, hubiera procedido a valorar la prueba, cuya atribución corresponde al Tribunal de Sentencia. Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 25/06 de 13 de julio de 2006 dictado por la misma Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, que estableció "la apelación restringida se refiere a la prueba, cuya prerrogativa de valoración y análisis, la Ley acuerda a los jueces del tribunal de sentencia en este sentido el tribunal de apelación ya no puede entrar a conocer este aspecto " Finaliza el escueto recurso pidiendo al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, confirmando la sentencia de primera instancia.
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