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TSJ

AS/0130/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 130 Sucre, 6 de marzo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Isabel Franco Zeballos c/ José Luís Mamani Zambrana.

Violación de niño, niña o adolescente con agravación (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 6 de marzo de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Mamani Zambrana de 9 de agosto de 2007 de fs. 162 a 165, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2007 de fs. 147 a 148 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Isabel Franco Zeballos contra el recurrente por el delito de violación de niño, niña o adolescente con agravación previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 num. 2), 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 6 de fs. 110 a 113, declaró al imputado José Luís Mamani Zambrana autor del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravación previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 num. 2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de "El Abra" de esa ciudad, más costas a elaborarse en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada por el imputado José Luís Mamani Zambrana mediante recurso de 22 de febrero de 2006 de fs. 119 a 121, siendo resuelta por Auto de Vista de fs. 147 a 148 vlta., declarando improcedente el recurso interpuesto. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el imputado José Luís Mamani Zambrana en su recurso de casación de fs. 162 a 165, fundamentando los puntos que dieron lugar a la apelación de la sentencia, señala que, el Auto de Vista recurrido pese a existir defectos absolutos en tal resolución, no las ha corregido, puesto que no absolvió los puntos del recurso de apelación.

Indica que, el tribunal de alzada debió analizar si la sentencia guarda las formalidades de fondo y forma, y explicar sí la misma contiene los requisitos del art. 360 del Código de Procedimiento Penal, y no reemplazar la fundamentación en derecho y responder a los puntos apelados con generalidades; en tal sentido, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 1685 de 16 de diciembre de 2003.

Refiere que su apelación restringida no ha tenido la intención de hacer suponer situación alguna al tribunal de alzada, y que el Auto de Vista recurrido tampoco evidencia de que forma el tribunal llega a la afirmación que su persona ha "... demostrado desprecio por la niñez y la libertad sexual..." incurriendo en el art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto tendrían que fundamentar la misma, dando lugar a lo preceptuado por el art. 169 num. 3 del referido cuerpo procesal penal.

Hace notar que el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta la falta de fundamentación de la sentencia y sólo hace una generalización en su Considerando III.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Franco Zeballos
Demandado
José Luís Mamani Zambrana.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2008AS/0130/2008Fuente oficial