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TSJ

AS/0130/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2010Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 130 Sucre, 5 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña c/ Bruno Quispe Chipana.

Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 635 a 636 interpuesto por Bruno Quispe Chipana, dentro de la acción penal iniciada por Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña de Quispe contra el recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 641 a 642, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, mediante Resolución Nº 15/2005 de 15 de marzo, pronunció sentencia declarando al ahora recurrente autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado incursos en la sanción de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándole a la pena de de tres años de privación de libertad, a cumplir en el Panóptico de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado (fs. 506 a 509).

Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 295/2006 de 2 de mayo que confirmó la Sentencia apelada (fs. 631 a 632), motivando así al procesado a la interposición del recurso de casación.

Que, el procesado en el recurso en estudio manifiesta que interpone el recurso de casación por violación a leyes sustantivas, sin especificar qué leyes habrían sido violadas por los Jueces de grado, al no existir una debida valoración de la prueba y dictarse fallos sin tener convicción de lo que significa prueba plena y prueba semiplena, no existiendo una tasación imparcial de la misma. En suma, acusa violación al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, empero no especifica, menos aclara en qué consistió tal violación y cuál el daño que los jueces de grado ocasionaron al procesado.

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Criterio

El recurrente en primer término no señala que leyes o qué artículos han sido infringidos para luego mencionar únicamente que se violó el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin cumplir con la exigencia del artículo glosado precedentemente, es decir no indicó en que consistió la violación de la norma adjetiva.

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Quispe Huanca y Susana Caviña
Demandado
Bruno Quispe Chipana.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2010AS/0130/2010Fuente oficial