Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-116/2008
AUTO SUPREMO Nº 130 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lorenzo Loza Huanco y otra c/ Marcelo Ontiveros Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178-179, interpuesto por Yolanda Juana Chavaría Uria, impugnando el Auto de Vista Nº 257/07 SSA-II de 13 de noviembre de 2007 cursante a fs. 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que siguen Lorenzo Loza Huanco y Rosaura Huanca de Loza, contra la recurrente en su calidad de administradora y de Marcelo Ontiveros Guzmán en su calidad de propietario de la Galería Multicentro, la respuesta de fs. 181, el auto que concede el recurso de fs. 184, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 002/2007 de 19 de enero de 2007 cursante a fs. 150-154, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, 13-14, 75-76, interpuesta por Lorenzo Loza Huanco e improbada la demanda interpuesta por Rosaura Huanta de Loza 11-12, 13-14, 75-76, respectivamente, debiendo los demandados Yolanda Juana Cavarría Uría de Clavel y Marcelo Edwin Ontiveros Guzmán, proceder al pago de Bs. 11.361 a favor del actor, por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 154. Monto a ser indexado en ejecución de sentencia de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 158-159 y 162-163), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 257/07 SSA-II de 13 de noviembre de 2007 cursante a fs. 172, confirma la sentencia apelada Nº 002/2007 de 19 de enero de 2007 cursante a fs. 150-154, sin costas por la doble apelación.
Que contra la resolución de vista, Yolanda Juana Chavarría Uria, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 178-179), reiterando las argumentaciones vertidas en el memorial de apelación de fs. 158-159, acusando que el auto de vista de vista recurrido, incurrió en violación y errónea interpretación y aplicación de los arts. 166 (confesión provocada) y 167 (confesión expresa), del Cód. Proc. Trab., indicando que los demandantes expresaron en su demanda que el empleador propietario de la "Galería Multicentro" es el señor Marcelo Ontiveros Guzmán, habiendo sido ella simplemente su administradora ocasional, hecho que la excluye automáticamente del proceso por lo que no puede ser condenada a pagar la suma de Bs. 11.361 al demandante Lorenzo Loza, por no ser su empleadora.
Concluye pidiendo a la Corte Suprema Justicia, a través de la Sala Correspondiente, luego de deliberar en el fondo case en parte el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda en cuanto a su persona y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
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