Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 130/2012 Fecha: 11 de julio de 2012
Expediente: 99/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y Enrique Vedia Loayza c/ María René Calderón
Delito: Hurto Agravado (art. 326 num. 5) del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 811 a 827 vta., interpuesto por María René Calderón, impugnando la Resolución contenida en el Auto de Vista de 2 de mayo de 2008 de fs. 735 a 738 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública promovido en su contra por el Ministerio Público y Enrique Vedia Loayza por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado y sancionado a través del art. 326 num. 5) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Nº 03 de 21 de febrero de 2008 de fs. 634 a 642, pronunció Sentencia condenatoria contra la procesada María René Calderón, declarándola autora y culpable de la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado y sancionado a través del art. 326 num. 5) del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de 3 años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia, declarándosela absuelta de culpa y pena del delito de Robo, tipificado y sancionado a través del art. 331 del Código Penal.
Que, la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 646 a 690 vta, efectuando la fundamentación oral de su Recurso conforme se tiene del acta de audiencia de fs. 707 a 716, ampliando de forma escrita los fundamentos de la Apelación Restringida a través del memorial de fs. 717 a 732, en cuyo mérito, el Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución contenida en el Auto de Vista de 2 de mayo de 2008 de fs. 735 a 738, por el que declaró la improcedencia de las cuestiones deducidas por la procesada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 811 a 827 vta, la procesada María René Calderón impugna el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Apelación, alegando como motivos de su Recurso que: (1) La Resolución impugnada carecería de fundamentación, sin considerar que es hija del acusador particular; (2) No se habría considerado los defectos denunciados sobre actividad procesal defectuosa suscitada durante la investigación de la causa; (3) No se habría realizado una correcta valoración de las pruebas, por lo que -expresa- el Tribunal de Casación haría una revisión exacta del cuadernillo de investigación en busca de la verdad histórica, para lo que procede a realizar una relación de la declaración de los testigos; (4) La existencia de defectos en la Sentencia y en su lectura; (5) La inobservancia del art. 35 del Código de Procedimiento Penal sobre la prohibición de ejercicio de la acción penal, pidiendo se revoque la resolución de rechazo de la excepción de prejudicialidad y falta de acción, ante la negativa por parte del Tribunal de Juicio de conceder el Recurso de Apelación incidental que interpuso; (6) El rechazo indebido de los incidentes de nulidad y negación de las exclusiones probatorias planteadas en juicio; y (7) La ilegal sustitución del tipo penal en Sentencia. Con estos motivos, solicita a este Tribunal "Case" (sic.) el Auto de Vista recurrido y anule la Sentencia pronunciada por el Tribunal de juicio.
Que, con posterioridad al Recurso de Casación interpuesto, la procesada amplió los fundamentos de su Recurso, conforme se tiene de fs. 856 a 881, adjuntando en calidad de "prueba extraordinaria de reciente obtención" (sic.) los antecedentes del proceso ordinario de reconocimiento de paternidad promovido por la recurrente contra el acusador particular, alegando que por disposición del art. 35 del Código de Procedimiento Penal, no correspondería el ejercicio de la acción penal entre ascendientes y descendientes, por lo que solicita además la anulación del proceso, pasando luego a reiterar los fundamentos y petitorio del Recurso de Casación de fs. 811 a 827 vta.
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