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TSJ

AS/0130/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2014Civil IMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Cesación de uso lesivo de nombre más el resarcimiento de pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 130/2014

Sucre: 08 de abril 2014

Expediente : LP – 117 – 13 - S

Partes : Roger Ramírez Calle y Raúl Ramírez Calle c/ Ana María Choque Villca

Proceso : Cesación de uso lesivo de nombre más el resarcimiento de pago de daños y perjuicios.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1186 a 1195 vuelta, interpuesto por Ana María Choque vda. de Ramírez, contra el Auto de Vista Nº S-112/2013 de 4 de junio, cursante de fojas 1160 a 1164, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de cesación de uso lesivo de nombre y otro, seguido por Roger Ramírez Calle y otro contra la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1198 a 1200, el Auto de concesión del recurso de fojas 1201; y,

CONSIDERANDO I.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, cursante a fojas 748 a 753 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda interpuesta por Roger y Raúl Ramírez Calle, disponiendo en consecuencia la cesación del uso lesivo del apellido “vda. de Ramírez” por parte de la demandada Ana María Choque Villca a tiempo de identificarse en la realización de sus actividades públicas y privadas, asimismo se condena al pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia, con costas.

Que, en grado de apelación incoada por ambas partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte la Sentencia N° 208/2011 de fecha 30 de mayo, en consecuencia se dispone que desde la ejecutoria de la Sentencia N° 267/2003 la demandada se presente en sus actos públicos como privados sin hacer uso del apellido “vda. de Ramírez” en adelante; y en los actos ya ejecutados, deberá realizar la aclaración de su nombre en el plazo razonable de seís meses; e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismos que se pasan a resumir.

Recurso de casación en la forma.- Señala el recurrente que el Auto de Vista no se ha circunscrito y no resolvió un punto apelado, el reclamo de condenar al pago de daños y perjuicios sin prueba objetiva alguna, vulnerando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que además aplicó indebidamente el artículo 198-II del mismo adjetivo, al no existir relación, motivación, fundamentación y menos decisión con relación a este punto, falta de congruencia, lesionando también los artículos 190 y 192-2)3) del Código Civil adjetivo, los artículos 115-II, 117-I, 119-II y 120-I de la Constitución Política del Estado y el 1281 del Código Civil, ya que en la parte considerativa le darían la razón a la demandada, o sea el derecho a usar el apellido de su esposo y resuelven lo contrario, confirmando en parte la Sentencia.

Por lo expuesto y de acuerdo al artículo 17-I de la LOJ N° 025, el Tribunal Supremo pronunciara Auto por el que anule el auto de vista con reposición, hasta que se dicte otro que cumpla las omisiones delatadas.

Recurso de casación en el fondo.- Indica que se han violado los artículos 9 y 11-I del Código Civil, al prohibirle que siga usando el apellido de su esposo.

Que, no existe prueba sobre su mala fe, sino presunción de buena fe, tanto en la celebración del matrimonio cuanto en su vida matrimonial, habiendo considerado la Sentencia salvando sus derechos como cónyuge supérstite, reconociéndole efectos y derechos adquiridos a su matrimonio putativo hasta el día 4 de agosto de 2005, por lo que su matrimonio anulado produjo efectos como válidos, sólo con relación a su persona para el futuro y no con efecto retroactivo, que el uso del apellido “vda. de Ramírez” es un derecho adquirido que se ha incorporado a su patrimonio.

Concluye su recurso que, al encontrar violación de normas sustantivas se debe casar el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo desestimar la demanda en todas sus partes, manteniéndose firmes su estado civil de viuda y sus nombres Ana María Choque vda. de Ramírez.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Ramírez Calle y Raúl Ramírez Calle
Demandado
Ana María Choque Villca
Proceso
Cesación de uso lesivo de nombre más el resarcimiento de pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2014AS/0130/2014Fuente oficial