Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto supremo Nº : 130/2014
Fecha : Sucre, 03 de Junio de 2014
Expediente Nº : 477/2009
Proceso : Pago de Sueldos Devengados y otros
Distrito : Oruro
Partes : Rómulo Estrada Bermudes c/ Empresa Constructora Ventura Julger Asociados
Recurso : Nulidad y Casación
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VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 144 a 145 vta, interpuesto por Esteban Ventura Martínez en representación legal de la Empresa Constructora “Ventura Julger Asociados” y Recurso de Casación en el Fondo de fs. 149 a 151 vta. Interpuesto por Rómulo Estrada Bermudes, contra el Auto de Vista Nº 33/2009 de 19 de mayo de 2009 de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Social por Pago de Sueldos Devengados y otros, que mediante Auto de fs. 154 concede los Recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 38/2008 de 31 de julio de 2008, de fs. 107 a 11., Declarando: PROBADA la demanda de fs. 32 a 34 vta. e Improbadas las Excepciones perentorias de falta de acción, derecho y procedencia de la demanda opuesta por la parte demandada de fs. 39 a 40, con costas. Determinándose que la empresa constructora referida, cancele a Rómulo Estrada Bermudes los Beneficios Sociales que le asisten, consistentes en indemnización, aguinaldo de navidad en duodécimas gestión 2007 pago doble y sueldos devengados por el mes de diciembre gestión 2007 y enero gestión 2008 bajo el siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 21 de agosto del 2007
Fecha de Retiro: 31 de mayo del 2008
Tiempo de Servicios: 5 meses y 10 días
Promedio indemnizable: Bs. 3.124.-
Indemnización: Bs. 1.390,43
Aguinaldo/ 2007 duod. 4 m, 21 d pago doble: Bs. 2.447.12
Sueldos Devengados diciembre /2007: Bs.1.247.33
Enero /2008: Bs.3.124.-
TOTAL Bs.8.209.-
Suma total de Bs. 8.209.- (OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS)
En grado de Apelación, interpuesta por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 33/2009 de 19 de mayo de 2009 de fs. 138 a 140, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia de fs. 107 a 111, con la modificación de que no procede el Pago por concepto de indemnización por tiempo de servicios, debiendo cancelarse al actor solo la suma de Bs. 6.818,00.- por concepto de los otros derechos.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpone Recurso de Nulidad, asimismo el trabajador interpuso Recurso de Casación en el Fondo, en el que señalan los siguientes argumentos:
1.- Recurso de Nulidad (Interpuesto por Esteban Ventura Martínez en representación de la Empresa Constructora “Ventura Julger Asociados” de fs. 144 a 145 vta.)
Que, en Auto de Vista dispuso que el demandante prestó servicios con la empresa constructora Ventura Julger Asociados, en relación al contrato verbal y sueldos acordados que percibía; por lo señalado, arguye que fue de carácter civil toda vez que se exigió facturas al demandante, demostrando que no existió una relación laboral, como establece el art. 2 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993, en relación con la Ley General del Trabajo, asimismo, indica que bajo el principio de inversión de la prueba demostraron que el demandante no recibía sueldo o salario.
De acuerdo a las literales de fs. 88 a 92, señalan que el demandante ocasionó perjuicios a la empresa. Por otro lado, refieren que las declaraciones testificales de cargo manifiestan que no conocen nada de las condiciones en que trabajaba el actor con la empresa, de tal manera indican, que el demandante no estaba, sujeto a horarios y no trabajaba, que en ese entendido, falsamente el actor indicó, que inclusive los fines de semana trabajaba.
Que, el actor no emitió facturas para el Pago de sus servicios, en virtud que no tenía el título de ingeniero; sin embargo trabajaba en esa condición, asimismo, señala que el demandante quiso sorprender a todos que tenía un contrato verbal de trabajo y no un contrato civil.
Concluye, que al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, interpone Recurso de Nulidad, contra el Auto de Vista referido, toda vez que viola e interpreta de manera errónea el art. 6 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 23570, por cuanto el demandante no ha aportado prueba literal idónea para demostrar sus pretensiones, en ese sentido solicita al Tribunal Supremo de Justicia, CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el Fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones de falta de acción, derecho; sea con costas y demás condenaciones de ley.
2.- Casación en el Fondo (Interpuesto por Rómulo Estrada Bermudes de fs. 149 a 151 vta.)
En el memorial de Recurso de Casación interpuesto por el actor, inicialmente describe los antecedentes del proceso, seguidamente señala que en el Auto de Vista se determina que no está demostrado con ningún medio de prueba, que el actor hubiera sido retirado o despedido de su fuente laboral, por lo que no procedería el Pago de indemnización dispuesto en la Sentencia, pero sí otros derechos colaterales, al respecto señala que es una aplicación incorrecta e injusta y que no se valoró las pruebas adjuntadas, sin considerar que nunca se realizó un contrato escrito, vulnerando los arts. 1, 3, 4 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su art. 1 establece que el contrato puede celebrarse en forma oral o escrita, asimismo, señala que se vulneró el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, referente a la prueba documental argumentado que no se valoró toda la prueba presentada, señalando que se concluyó su trabajo para el que fue contratado, asimismo indica que se vulneró el art. 167 y 176 del Código Procesal del Trabajo.
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