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TSJ

AS/0130/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 130

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente: 470/2010- S

Demandante: Weber Claudio Rocha Montero

Demandado: Yhasdir Yuri Yepes Montero

Distrito : Pando

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 47 vta., interpuesto por Yhasdir Yuri Yepes Montero, contra el Auto de Vista Nº 26 de 24 de julio de 2010 de fs. 43 a 44 pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso laboral de pago de aguinaldo y beneficios sociales seguido por Weber Claudio Rocha Montero, contra el recurrente; el Auto que concedió el recurso fs. 51 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia Nº 20-010 de 31 de mayo, de fs. 27 a 29, declarando probada la demanda de fs. 3, interpuesta por Weber Claudio Rocha Montero contra Yhasdir Yuri Yepes Montero, ordenando al demandado el pago de la suma de Bs.7.493.- (siete mil cuatrocientos noventa y tres 00/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación. Determinando un tiempo de trabajo de 1 año, 6 meses y 5 días y un salario promedio de Bs.-1.520.- (mil quinientos veinte 00/100 bolivianos). Con costas.

I.1.2. Auto de Vista

La mencionada sentencia fue recurrida en apelación por el demandado de fs. 32 vta., resuelto mediante Auto de Vista Nº 26 de 24 de julio de 2010 de fs. 43 a 44 pronunciado por la Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que confirmó totalmente la Sentencia de grado. Con costas.

I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de nulidad, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

a) El Tribunal de apelación, en la valoración de la prueba no tomó en cuenta que los testigos de cargo presentados no fueron testigos presenciales del hecho ocurrido el 5 de marzo de 2010, sino que conocieron el tema por terceras personas; siendo que por partida contraria el demandado ofreció un testigo presencial del día del hecho conforme es visto a fs. 28 vta., constatándose que el demandante se retiró molesto por una llamada de atención, sin volver a su fuente laboral, aspecto que en el planteamiento del recurso constituye abandono definitivo de sus funciones, enmarcándose en lo establecido en el art. 16.f) de la Ley General del Trabajador (LGT).

b) Manifestó que, habiéndose emitido auto de relación procesal de fs. 7, este acto fue notificado a su abogado patrocinante, tal cual resalta a fs. 8; sin embargo, -dice- tal acto procesal por ser de vital importancia tiene que ser notificado de forma personal, por lo que se vulneró el art. 137.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC). En igual sentido refuta la forma de notificación del proveído de fs. 9 de obrados.

c) Finalmente refirió, que a fs. 19, cursa notificación que no fue realizada al demandado y ni siquiera a su abogado patrocinante, sino a una tercera profesional, que no es ni parte ni patrocinante dentro del proceso, empero fue notificada como abogada del demandante, notificación de extrema importancia porque se trataba de una inspección judicial dentro de su defensa.

II.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia: “…la Nulidad de Oficio anulando todo el Proceso hasta las infracciones que claramente he enumerado precedentemente. Asimismo solicitando se case el Auto de Vista por no haber valorado las pruebas propuesta dentro del proceso” (sic).

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Weber Claudio Rocha Montero
Demandado
Yhasdir Yuri Yepes Montero
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0130/2015Fuente oficial